EXCEDENCIA POR PERIODO INDETERMINADO

AL1978

Miembro conocido
Buenos días.

Ya empezamos el lunes divertido.

¿Puede un trabajador solicitar una excedencia voluntaria por tiempo indeterminado? Os anticipo que el convenio no regula nada semejante y que tanto trabajador como empresa "se tienen ganas" vamos...
El trabajador tiene derecho, cumple los requisitos.

Entiendo que debe determinar el tiempo con fecha y final ¿No?.
¿podría denegarla la empresa si es indeterminada?

Un saludo y muchas gracias
 

Marcos N

Miembro activo
Hay que señalar fecha de inicio y fecha de fin. No hay otra, vamos, es que se cae de su peso. Que el ET deje la duración a elección del trabajador, entre 4 meses y cinco años, no quiere decir que sea una carta blanca para que el trabajador solicite la readmisión cuando le venga en gana, sino que dentro de esos márgenes hay que fijar una duración, sí o sí. Y al que más le conviene es al propio trabajador.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Hay que señalar fecha de inicio y fecha de fin. No hay otra, vamos, es que se cae de su peso. Que el ET deje la duración a elección del trabajador, entre 4 meses y cinco años, no quiere decir que sea una carta blanca para que el trabajador solicite la readmisión cuando le venga en gana, sino que dentro de esos márgenes hay que fijar una duración, sí o sí. Y al que más le conviene es al propio trabajador.
Exacto. El tema de las excedencias voluntarias parece que es un asunto baladí, pero es bastante peliagudo en caso de no atar correctamente todos los cabos, readmisión, pago del salario dejado de percibir y no digamos si se mete por medio algún perjuicio económico a la administración por alguna prestación que no correspondiera etc
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas gracias compañeros. Así lo entiendo yo pero como ha solicitado expresamente el periodo indeterminado, entiendo que cuando se la deneguemos habrá lío.
 

AL1978

Miembro conocido
Hay que señalar fecha de inicio y fecha de fin. No hay otra, vamos, es que se cae de su peso. Que el ET deje la duración a elección del trabajador, entre 4 meses y cinco años, no quiere decir que sea una carta blanca para que el trabajador solicite la readmisión cuando le venga en gana, sino que dentro de esos márgenes hay que fijar una duración, sí o sí. Y al que más le conviene es al propio trabajador.
Le vamos a solicitar determinación de fechas.
No obstante no tengo tan claro que sea obligatorio la determinación de las fechas dejando claro la petición de periodo indeterminado entre cuatro meses y cinco años. Es como el asunto de las prorrogas.
Es un derecho personal reconocido por CC y ET, la afectación para la empresa en la determinación o no de las fechas no la veo tampoco.

Ya os iré contando
 

Cachilipox

Miembro conocido
El derecho a solicitar una excedencia, y una vez reconocido, disfrutar la misma, es personalísimo del trabajador.
Pero al momento de la solicitud, y para que la empresa pueda ponderar y verificar los requisitos, determinar el plazo es preceptivo.
En el mundo real pueden existir excedencia de 2 meses, o de 7 años. Pero eso, que puede ser una realidad, queda fuera del imperativo y del literal del 46.2 del ET.
El literal dice: "tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años"
Del mismo literal podemos extraer:
a.- Es previo al disfrute el reconocimiento explícito del derecho.
b.- Dicho reconocimiento le corresponde a la empresa.
c.- La empresa debe reconocer el derecho si se cumplen los requisitos:
c.1.-Antigüedad de al menos 1 año
c.2.- Que el plazo solicitado sea igual o superior a 4 meses o igual o inferior a 5 años (si no se solicita plazo, es imposible hacer esta valoración.....)

Eso de "amenazar" con una excedencia sin concretar plazo es como presentar una declaración de IRPF a devolver sin poner cantidades. Por supuesto que el derecho teórico a la devolución IRPF existe, pero para lograrla debes cumplir una serie de requisitos, primero presentar declaración, y por supuesto, señalar una cantidad.
 
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