excedencia voluntaria trabajador perdida de bonificación

Víctor

Miembro
Buenos días, por si a alguien le ha surgido el caso, tengo un trabajador bonificado por transformación de su contrato en alternancia, resulta que quiere solicitar una excedencia voluntaria.
¿La empresa tiene que devolver las bonificaciones aplicadas hasta el día de la excedencia?
Entiendo que si luego pide la reincorporación perderá la bonificación cuando se reincorpore.
He leído que el requisito es mantenerlo 3 años pero al ser una excedencia voluntaria del trabajador esta un poco gris el asunto.

Un saludo y gracias por la respuesta con antelación.
 

Víctor

Miembro
Nadie ha tenido un caso parecido?. Tesorería me contesta que las bonificaciones son del sepe y no se mojan ni dicen nada.
El sepe dice lo siguiente:
Deben tener presente lo establecido en artículo 9 R.D. 1/2023 "Artículo 9. Obligaciones de mantenimiento en el empleo.

1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2.

A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13."

Pero en la ley no dice nada de excedencias voluntarias, no han contemplado ese caso.
 

Víctor

Miembro
Excedencia voluntaria equivale a dimisión, entiendo.
No, una excedencia voluntaria no equivale a una dimisión (baja voluntaria).
Aunque en ambas el trabajador deja de prestar servicios y no cobra sueldo, la diferencia clave es que la excedencia suspende la relación laboral, permitiendo el derecho preferente al reingreso. La dimisión extingue el vínculo laboral definitivamente.
 
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