EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y MODALIDAD CONTRACTUAL DE APLICACION

DAVIDIRU

Nuevo miembro
La excedencia voluntaria, según establece el artículo 46 del ET establece el derecho preferente del trabajador/a para que la empresa le oferte un puesto de su misma o categoría similar, pero ¿puede la empresa ofertar en este supuesto a una trabajadora que era fija su reincorporación con un contrato temporal, dado que es la primera vacante que tiene en esos momentos? ¿resultaria este planteamiento de aplicación para las excedencias de cuidado de familiares y cuidado de un menor en el segundo o tercer año, con la salvedad que estos casos hay reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoria?


saludos
 

fundación

Miembro conocido
La excedencia es una suspensión de contrato, no una extinción, por tanto no cabría la celebración de un contrato distinto al ya existente entre las partes.
 

Cleo

Nuevo miembro
el trabajador con contrato indefinido  no está obligado a aceptar la reincorporación si se le ofrece un contrato temporal, pero  puede aceptarlo sin que eso signifique modificación de la naturaleza de su contrato original (indefinido)= memento social2009
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es; contrato temporal y, cuando acabe el mismo, sigue teniendo derecho a readmisión como indefinido.
 

fundación

Miembro conocido
Tomo nota para algún posible caso. Y es que la excedencia voluntaria no es en sentido estricto una causa de suspensión del contrato sino una figura distinta ya que no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto.

"El trabajador con contrato indefinido no está obligado a aceptar la reincorporación si se le ofrece para cubrir un puesto con carácter temporal (TS 26-6-86, RJ 3744), pero si lo acepta ello no supone la modificación de la primitiva prestación de servicios, convirtiendo en temporal una relación indefinida (TSJ Murcia 2-10-92, AS 5046; TSJ País Vasco 6-7-93, AS 3378; TSJ Baleares 26-9-94, AS 3547)".
 
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