EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Alfonso

Nuevo miembro
Buenos días:
Siguiendo con un debate anterior sobre excedencia voluntaria, me surje la duda siguiente: Si la trabajadora disfruta de la excedencia voluntaria por cuatro meses y  la empresa contrata a una persona para su puesto. Si al finalizar la excedencia la empresa le dice que no tiene un puesto para ella, ¿Podría entenderse como un despido?¿Que razones podría alegar la empresa para decirle que no hay un puesto para ella?
gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La excedencia voluntaria no implica reserva de puesto de trabajo.
Simplemente supone una expectativa, en el sentido de tener un derecho preferente para ocupar una vacante adecuda que exista en la empresa.
Si su puesto fue cubierto por otra trabajador contratado cuando ella causa baja y sigue ocupando ese puesto, al menos el puesto que ocupaba no está vacante (distinto seria que se hubiera tratado de una excedencia de las que implican reserva de puesto de trabajo, ya que en ese caso el contratado en principio lo sería de forma interina, hasta que se reincorporase el trabajador en excedencia).
Y en la medida en que no exista otra vacante adecuada (de igual o similar categoria), no pùede exigir la reincorporación y en ningún caso se entenderá como despido.
Otra cosa es que la empresa le negara, más que la ausencia de vacante, la propia expectativa de reincorporación en caso de existir vacante (vaya, que pretendiera no reconocer ningún vínculo o expectativa de reincorporación, actual o futura).
Pero si simplemente le empresa le dice que no hay vacante y no la hay, ni hay reincorproación (salvo que la empresa, voluntariamente, acepte) ni hay despido.

¿Qué razones puede alegar la empresa?, pues lo dicho, que no hay vacante adecuada.
Y si la trabajadora en excedencia cree que hay vacante, que reclame (por ej, porque tiene constancia de que están contratando a gente para su puesto u otros puestos de igual o similar categoría).
La empresa no tiene que probar nada (salvo que existan indicios razonables de que pueden existir vacantes), es la trabajadora la que deberia probar que existen vacantes o, al menos, aportar indicios suficientes que de pueden existir vacantes.

Saludos
 

Alfonso

Nuevo miembro
Y el hecho de que, en la propia solicitud nos diga que su intención es reincorporarse en su momento, nos obliga a contestarle ahora?. En este caso la empresa debe de contestarle que no tiene vacantes cuando todavía la trabajadora no comenzó su excedencia. Como lo veis esto?
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de cómo se pactara la excedencia: 4 meses es más un pacto entre las partes, que la aplicación de lo dicho en la ley para la excedencia voluntaria.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso (y más allá de la posibilidad que apunta Fernando de que se trate en el fondo de un pacto entre empresa y trabajador, más que una excedencia volutaria propiamente dicha, tal como queda regulada en el ET, y en cuyo caso sería cuestión ver exactamente qué se quiere pactar y atenerse a ello), lo determinante será el si hay o no vacantes en el momento en que finalice la excedencia y confirme su volutnad de reincorporarse.
Y es que ahora puede haber o no vacante, pero la empresa  no tiene porque saber qué situación se dará de aquí 4 meses (recordemos que la vacante puede ser la que se correspona a su mismo puesto actual o a cualquier otra que pueda existir en la empresa, de igual o similar categoría.

Si, por ej., con ello (adelantando ya ahora que quiere reincorporarse) pretendiera asegurarse su propio puesto de trabajo, a pesar de que se contrate a un sustituto (lo que , de aceptarlo, llevaría a que esa nueva contratacion lo fuera simplemente a título de interinidad, a la espera de la reincororación del empleado en excedencia), supondría en la practica otorgar a la excedencia voluntaria una garantía que la ley no contempla, esto es, la reserva de puesto de trabajo (de hecho, de su mismo puesto de trabajo), lo cual, obviamente, la empresa no tiene porqué aceptar.

Otra cosa, como ya hemos dicho, es que se trate de un pacto entre empresa y trabajador, en el que la empresa haya accedido voluntariamente a reservarle el puesto de trabajo. Pero entonces ya no estamos hablando propiamente de la excedencia voluntaria tal como está regulada de forma general en el ET.

Saludos
 
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