excedencia voluntaria

ana98va

Miembro
Buenas tardes,

En el caso de una excedencia voluntaria, si la empresa quiere contratar a una persona que contrato se le podría hacer? Cuando la persona en excedencia quiera volver a la empresa, que pasaría con el contrato de la otra persona que cubre su puesto?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En caso de excedencia voluntaria la empresa puede amortizar para siempre el puesto, contratar un indefinido al día siguiente , dejarlo vacante ... el excedente deberá solicitar la reincorporación cuando le toque y tendrá derecho y obligación de incorporarse, si el puesto está libre se incorpora, sino mantendrá su derecho expectante a incorporarse indefinidamente... la empresa lo que no podrá hacer es contratar a otra persona para justificar qu eno existe puesto una vez solicitada la incorporación por el expectante... revisar lo que dice el convenio de aplicación y ojo que lo de las excedencias no es cosa baladí aunque sean voluntarias.
 

ana98va

Miembro
La empresa no tiene convenio, se rigen por el Estatuto. El cliente quiere contratar a otra persona cuando la otra persona este en su excedencia, por lo que no me queda claro el tipo de contrato, ya que puede ser indefinido o temporal. Si la persona de la excedencia pone una fecha aproximada a su incorporación, se le podría hacer un temporal, pero si se demora mas tiempo.. a ver si podeis contar vosotros como lo habeis echo en otros casos!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, puedes hacer un contrato por circustancias de sustitución siempre y cuando al trabajador excedente se le garantice una fecha cierta de reanudación de actividad o, al menos, se le garantice que podrá volver a su puesto de trabajo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, puedes hacer un contrato por circustancias de sustitución siempre y cuando al trabajador excedente se le garantice una fecha cierta de reanudación de actividad o, al menos, se le garantice que podrá volver a su puesto de trabajo.
Esa es la clave, que exista reserva de puesto de trabajo, que no es el caso de una excedencia voluntaria (salvo que se haya pactado). Ahí no cabe contrato de sustitución. Si se contrata para ese puesto a alguien como indefinido, en la medida en que ese sea el "único puesto adecuado" en la empresa (que esa será otra cuestión a determinar, llegado el momento), la empresa no tiene obligación de contratar al trabajador en excedencia si el que era su puesto sigue ocupado (o si, como ya se ha dicho, se ha amortizado, que puede ser otra posibilidad).
Pero eso tampoco supone poner fin a ese derecho o expectativa del excedente de preferencia para ocupar futuras posibles vacantes "adecuadas" que puedan darse en un futuro en la empresa y de forma indefinida.

Es por eso que a las excedencias voluntarias (cada vez más frecuentes en casos en los que, en realidad, son bajas voluntarias de las de toda la vida, pero "por si acaso...") como empresa, les tengo tanto repelús. Son un grano en salva sea la parte (salvo casos en los que esperes el retorno de ese trabajador como agua bendita, pero vaya, en condiciones normales, siempre prefieres tener el mayor margen de libertad para decidir con quién cubres cada vacante).
 
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ana98va

Miembro
Esa es la clave, que exista reserva de puesto de trabajo, que no es el caso de una excedencia voluntaria (salvo que se haya pactado). Ahí no cabe contrato de sustitución. Si se contrata para ese puesto a alguien como indefinido, en la medida en que ese sea el "único puesto adecuado" en la empresa (que esa será otra cuestión a determinar, llegado el momento), la empresa no tiene obligación de contratar al trabajador en excedencia si el que era su puesto sigue ocupado (o si, como ya se ha dicho, se ha amortizado, que puede ser otra posibilidad).
Pero eso tampoco supone poner fin a ese derecho o expectativa del excedente de preferencia para ocupar futuras posibles vacantes "adecuadas" que puedan darse en un futuro en la empresa y de forma indefinida.

Es por eso que a las excedencias voluntarias (cada vez más frecuentes en casos en los que, en realidad, son bajas voluntarias de las de toda la vida, pero "por si acaso...") como empresa, les tengo tanto repelús. Son un grano en salva sea la parte (salvo casos en los que esperes el retorno de ese trabajador como agua bendita, pero vaya, en condiciones normales, siempre prefiere tener el mayor margen de libertad para decidir con quién cubres cada vacante).
Y si al que va a ocupar el puesto le hago un contrato indefinido, y el excedente quiere volver, tendría que finalizar el contrato indefinido porque motivo? Supongo que sin indemnización
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si tiene contrato indefinido y lo extingues por el mero hecho de contratar al que ahora está en excedencia voluntaria (por tanto, sin reserva de puesto de trabajo salvo que expresamente la hayáis pactado, que tal vez sea lo que tengáis que hacer si realmente contáis y deseáis su reincorporación y lo que os permitiría hacer un contrato de sustitución), será un despido, improcedente en el mejor de los casos (que no puedan existir circunstancias que puedan llevar a la nulidad).
Un contrato indefinido es eso, "indefinido" en el tiempo. No puedes ponerle un término en plan "hasta que fulanito vuelva" (eso el de sustitución, repito, cuando hay reserva de puesto de trabajo).
 

BELEN

Miembro conocido
Yo siempre les pregunto si han hablado de algo de esto con el trabajador, porque me encuentro muchas veces con que son excedencias por unos motivos personales muy concretos y saben que: 1. probablemente vuelva, y 2. quieren que vuelva. Entonces el contrato nuevo se hace de sustitución lo cual quiere decir que le están reservando el puesto y que este contrato se extinguirá cuando vuelva de la excedencia.

En caso contrario...como te han dicho, la empresa es libre de amortizar ese puesto, o de cubrirlo con un contrato como le de la gana, el excedente solo volverá si cuando solicita reingreso hay vacante adecuada, no obliga su peticion a rescindir ningun contrato de otra persona que entrase después.
 

fundación

Miembro conocido
Pero eso de hacer contrato de sustitución por una excedencia... hay que pactar bien que sea con reserva de puesto garantizada, porque no sería el primer interino que demanda por despido y gana cuando le han querido finalizar el contrato por reincorporación.
 

BELEN

Miembro conocido
Pero eso de hacer contrato de sustitución por una excedencia... hay que pactar bien que sea con reserva de puesto garantizada, porque no sería el primer interino que demanda por despido y gana cuando le han querido finalizar el contrato por reincorporación.
Hombre, yo creo que puesto que se refleja el nombre de la persona sustituida y que la causa es reserva de puesto de trabajo...y asi consta tambien en el SEPE no debería haber dudas.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, yo creo que puesto que se refleja el nombre de la persona sustituida y que la causa es reserva de puesto de trabajo...y asi consta tambien en el SEPE no debería haber dudas.

Bueno, pero tienes que garantizar la reserva del puesto al excedente, lo de poner su nombre en el contrato no vale de nada. ¿Y en el SEPE cómo les dices que tal fulano es excedente con reserva?
 

BELEN

Miembro conocido
Hombre, yo creo que puesto que se refleja el nombre de la persona sustituida y que la causa es reserva de puesto de trabajo...y asi consta tambien en el SEPE no debería haber dudas.
Al excedente se le reconoce asi al responder a la solicitud de excedencia, cuando son estos casos como es por pacto voluntario se deja por escrito entre empresa y trabajador
 

ana98va

Miembro
Bueno, pero tienes que garantizar la reserva del puesto al excedente, lo de poner su nombre en el contrato no vale de nada. ¿Y en el SEPE cómo les dices que tal fulano es excedente con reserva?
En el supuesto de que el puesto sea cubierto durante la excedencia, por la mujer del empleador, hay habría discrepancias verdad? Ya que tendría que ser autonoma colaboradora y no habría un contrato como tal. ¿Como lo veis?
 
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