EXCEDENCIA VOLUNTARIA

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Se me plantea un caso con el que nunca me he encontrado y tengo una duda en referencia a este tema, a ver si alguien se la ha pasado igual alguna vez.
Es el caso de un trabajador que quiere solicitar a la empresa una excedencia voluntaria (con estos casos sí que me he encontrado), pero con este en concreto, el trabajador no llega a tener un año de antigüedad marcado como requisito.

La empresa, de todas formas, se lo quiere conceder y mi duda es si puede la empresa acceptar la excedencia sin que el trabajador tenga todavía un año de antigüedad.

Gracias de antemano
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Poder puede si le interesa.... generalmente la transcendecia de esto si es que la tiene es que otro trabajador lo pida también y esta vez no le interese a la empresa.. vamos que depende de la carácterísticas de la empresa/trabajadores.. de todas formas yo recomiendo analizar y mirar con lupa todas las concesiones que estén por encima del convenio.. en más de una ocasión se ha transformado en un alegato de discriminación entre trabajadores
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Poder puede si le interesa.... generalmente la transcendecia de esto si es que la tiene es que otro trabajador lo pida también y esta vez no le interese a la empresa.. vamos que depende de la carácterísticas de la empresa/trabajadores.. de todas formas yo recomiendo analizar y mirar con lupa todas las concesiones que estén por encima del convenio.. en más de una ocasión se ha transformado en un alegato de discriminación entre trabajadores
Muchas gracias!! tendremos en cuenta esta puntualización!!!
 

CHARO

Miembro conocido
Aprovechando el hilo. Tengo la solicitud de una excedencia voluntaria de un trabajador que nos indica la fecha en la que la comienza, pero no nos indica la fecha de reincorporación, tan solo nos pone qué comunicará su reincorporación con la antelación suficiente. Se le puede exigir una fecha o realmente teniendo en cuenta que como máximo son 5 años, puede solicitar la reincorporación cuando le parezca?.

Gracias
 

Marios1

Miembro
Aprovechando el hilo. Tengo la solicitud de una excedencia voluntaria de un trabajador que nos indica la fecha en la que la comienza, pero no nos indica la fecha de reincorporación, tan solo nos pone qué comunicará su reincorporación con la antelación suficiente. Se le puede exigir una fecha o realmente teniendo en cuenta que como máximo son 5 años, puede solicitar la reincorporación cuando le parezca?.

Gracias
Tengo entendido que no es obligatorio poner la fecha de reincorporación, únicamente avisarlo con la antelación suficiente.
 

MIRIAMGC

Nuevo miembro
Tengo entendido que no es obligatorio poner la fecha de reincorporación, únicamente avisarlo con la antelación suficiente.
Yo igual, entiendo que no es obligatorio que ponga la fecha de reincorporación pero deberá avisar con la suficiente antelación cuando quiera reincorporarse.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Aprovechando el hilo. Tengo la solicitud de una excedencia voluntaria de un trabajador que nos indica la fecha en la que la comienza, pero no nos indica la fecha de reincorporación, tan solo nos pone qué comunicará su reincorporación con la antelación suficiente. Se le puede exigir una fecha o realmente teniendo en cuenta que como máximo son 5 años, puede solicitar la reincorporación cuando le parezca?.

Gracias
Mira lo que pone el convenio, seguramente tendrá que solicitar la reincorporación dentro de un plazo.
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
Lo normal es pactar una fecha a partir de la que se debe pedir el reingreso. Aunque también sería posible (pero no recomendable), pactar que el trabajador estará en excedencia entre 4 meses y 5 años (límites legales), pudiendo pedir a partir del 4 mes la reincorporación.
 

Alexia

Miembro activo
En mi opinión, lo más correcto sería que el trabajador pusiese al menos en la solicitud lo que comenta Fernando (que estará en excedencia entre 4 meses y 5 años, pudiendo pedir a partir del 4 mes la reincorporación). Como no lo ha hecho, yo lo que haría es contestarle afirmativamente, pero con la coletilla de que se le recuerda que la excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, ...
 
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