Si el convenio ni por acuerdo con la empresa se contempla otra cosa, como ya se ha apuntado, como excedencia voluntaria, no supone reserva de puesto de trabajo, por lo que el contrato de sustitución (anterior de interinidad) no es de aplicación.
Ante ello, entiendo que la empresa debe valorar el interés que puede tener en recuperar a ese trabajador (sobre la base de que, tenga interés o no, si el trabajador se plantea la reincorporación, mantendrá de forma indefinida esa preferencia para cubrir una vacante similar).
Así, si tiene interés en que el trabajador de reincorpore, y especialmente en el plazo coincidente con la duración de la excedencia, siempre puede acordar la reserva de puesto de trabajo. Ello le permite cubrir su ausencia durante ese tiempo mediante contrato de sustitución, contando con esa reincorporación (y si resulta que el trabajador en excedencia no se reincorpora, pero precisa mantener ese puesto cubierto, podrá optar por pasar a indefinido el trabajador interino o bien extinguir el contrato plantearse la contratación de otra persona).
Y si no tiene especial interés en recuperar al trabajador que solicita la excedencia voluntaria, simplemente no acuerda esa reserva de puesto, contrata, en principio como indefinido al sustituto (siempre puede hacer un contrato de interinidad para cubrir la vacante durante el proceso de selección) , y si al.final de la excedencia el excedente solicita su reincorporación, simplemente ocurrirá que el puesto que ocupaba (salvo novedad) está cubierto, contando, eso sí, como ya he dicho,. que mantendrá igualmente la preferencia para ocupar cualquier otra vacante similar, y de forma indefinida, esto es, vacante que pueda exactamente existir en ese momento o bien en un futuro.