excedencia y paternidad

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Miembro activo
Un trabajador de una empresa que está de excedencia por cuidado de hijos, ha sido padre de nuevo y parece ser que la situación es asimilada al alta y puede cobrar la prestación.....
lleva 9 meses de excedencia y ahora para esta nueva situación le pide al empresario "que mande la documentación"; en una situación normal mandaría el certificado de empresa pero en una situación como esta en la que lleva 8 meses sin estar de alta en la empresa sabéis que documentación hay que mandar?
 

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Miembro activo
He escrito a casia y me contestan esto:
Buenas tardes, en el caso de trabajadores en excedencia que vuelven a ser padres durante esta situación, se estableció la procedencia del alta y de la cotización por parte del empresario. Al objeto de controlar la cotización que ha de efectuar el empresario, se ha previsto la creación del valor de Inactividad "L" MATERNIDAD/PATERNIDAD EN EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJO/FAMILIAR. El empresario cotiza la cuota empresarial según la base reguladora que calcule el INSS para la prestación. Tiene que hacer el alta con la fecha del nacimiento y mantener el alta hasta que finalice el descanso de maternidad/paternidad. Para que le graben a Inactividad L tiene que abrir un caso tipo TRAMITE - Afiliación, altas y bajas – Contrato Trabajo. Si da error imprima la pantalla con el error y abra un nuevo caso Error/Incidencia con su solicitud aportando la pantalla con el error. Un saludo.
No entiendo nada y la verdad es que nuca me ha tocado u caso similar........Hay que darle de alta y cotizar la cuta empresarial las 16 semanas?
Alguien me puede ayudar?
 

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Miembro activo
En un tercer intento con casia para que me confirmen las dos respuestas previas, me vuelven a decir que si debo cotizar; os ha ocurrido alguna vez esto? la verdad es que no me lo puedo creer

Buenos días..las dos respuesta son correctas ..tienen que dar de altas al trabajador y hacer un gestion por tramites de casia para que le registren la inactividad L y tiene que cotizar durante todo el periodo de paternidad por la cuota empresarial , no tiene que hacer alta y baja del trabajador si no manternerlo de alta y cotizar durante el periodo de paternidad.artículo 68 del Reglamento General de Cotización (Real Decreto 2064/1995) que establece la obligación de cotizar durante los períodos de descanso por maternidad y paternidad por nacimiento de hijo, viniendo el empresario obligado a ingresar las aportaciones a su cargo.Con el fin de dar cumplimiento al citado informe n° 1-2005 de la SGOI y al objeto de controlar la cotización que ha de efectuar el empresario, se ha previsto la creación de un nuevo valor de Inactividad "L" MATERNIDAD/PATERNIDAD EN EXCEDENCIA CUIDADO DE HIJO/FAMILIAR..Gracias.
 
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