Efectivamente, si ha contratado a alguien (y la empresa está en todo su derecho de hacerlo, faltaría más, y no como interino, podría ser indefinido, al no haber reserva de puesto de trabajo), como también podría haberlo amortizado, no hay vacante.
Por otro lado, no olvidemos que ese derecho preferente no se limita a la vacante que pueda existir respecto al puesto que él ocupaba. También corresponde respecto a cualquier otra vacante que pueda considerarse "adecuada" (en fin, por relativizar el mero hecho de que el que era su puesto pueda estar vacante o no).
También, como ya se ha dicho, la empresa no tiene porque aceptar, incluso existiendo vacante (la que él pudo dejar o cualquier otra que pueda considerarse adecuada) una solicitud de reincorporación previa a la fecha de vencimiento de la excedencia. Si le interesa, puede hacerlo, claro, pero será opción de la empresa, no está obligada.
Dicho todo lo anterior, como ya hemos comentado en otras ocasiones, el hecho de que, llegado el vencimiento de la excedencia voluntaria, el trabajador pida reincorporarse y no haya vacante, eso no necesariamente supone darle carpetazo definitivo al tema. Ese derecho preferente lo mantiene indefinidamente, incluso respecto a vacantes que puedan existir al cabo de años (como se trate de personas que la empresa no tenga ningún interés en volver a contratar... si el trabajador en excedencia persiste... a menudo se acaba en un acuerdo indemnizado).
Vaya, salvo que estemos ante casos en los que, siendo evidente que hay vacantes, que, aunque la empresa no se lo comunique expresamente, la persona en excedencia ha podido tener conocimiento de ello, y haya pasado más de un año y no haya vuelto a solicitar la reincorporación... ese derecho preferente se puede mantener indefinidamente (años y años...)