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SECTOR HOSTELERIA DE CADIZ
si una persona solicita excedencia a la empresa por motivos desconocidos, es decir no por cuidado de hijo, estamos obligados a concederla? y si se va a otro trabajo? q puedo hacer para no dársela
gracias
Tiene derecho a lo que le reconozca el convenio, o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores, art. 46. En función de la situación concreta del/la trabajador/a según lo recogido en la norma.
Si tiene un año de antiguedad se la debes de conceder (periodo entre cuatro meses y cinco años). Eso sí, en la concesión le puedes indicar que no pueda trabajar en aquello que pueda suponer una competencia para la propia empresa.
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