Excención cotización 311 LGSS.

Laertes

Miembro
Buenas tardes:
He abierto dos CASIA y no me han aclarado nada sobre el tema. En relación a la exención de cotización recogida en el 311 LGSS, si el autónomo se puede jubilar con 66 años y 2 meses, habiendo cotizado 30 años, ¿puede acogerse a esta exención?
El 311 remite al 205.1.a) y tenemos la disposición transitoria séptima, que modifica las fechas de jubilación. Pero esas fechas, recogidas en la disposición transitoria 7ª, ¿son de aplicación a la exención del 311 LGSS o hay que aplicar las fechas recogidas en el 205.1.a) y por tanto, sólo sería de aplicación si ha cumplido 67 años o 65 si acredita 38 años y seis de cotización??

Gracias compañeros/as.
 

Laertes

Miembro
Pues vamos a ver, FERNANDO, porque el próximo mes esta persona entra en edad de jubilación y continuará la actividad. Si cumple los requisitos, deberán ponerle la cuota exenta del 311 LGSS. Pero tenemos una clienta que cumple muy de sobra la edad legal de jubilación pero no llega a los 30 años cotizados tampoco y no le están aplicando la exención. Por tanto, he entendido que tienes que cumplir lo dispuesto en el 205.1.a) sin modificación por la DT7ª.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, curiosamente, yo tengo el mismo caso. Un señor con 69 años, pero con menos de 30 años cotizados. Qué pasa?; pues pasa que, antes del uno de enero de 2022, se necesitaban 37 años cotizados si tenías 67 años. Pero ha habido un cambio el uno de enero, según el cual, a partir de los 67 años (o la edad que toque según régimen transitorio) ya puedes tener la exención. Llamé a la seguridad social y les preg8unté por qué no lo aplicaban (se hace de oficio, no has de pedir nada). Bueno, pues espero respuesta de casia pero, por lo que me dijo el 901, seguramente será porque el programa de TGSS no está preparado para aplicar la exención al ser algo nuevo (aparece en el art. 1.3 de la Ley 21/2021).
 
Arriba