EXCESO DE HORAS EFECTIVAS

Amanda

Miembro
Buenos días,

Un trabajador de uno de nuestros clientes le ha pedido 6 días de vacaciones a cuenta de las horas efectivas acumuladas de 2025 y 2026, para disfrutarlas ya.

En primer lugar, según mi criterio, si existiera tal exceso, en todo caso, lo debería disfrutar en enero 2026 las correspondientes a 2025. Y así sucesivamente.

En segundo lugar, ella calcula 5 días de exceso mientras que según mis cálculos son 6.

Desde el 20 de octubre hasta el 31 de diciembre: 73 días, 352 horas efectivas (he hecho una regla de tres, si por 365 días se estipulan 1760 horas efectivas).

Son 10 semanas más tres días. 53 días laborables.

Horas trabajadas según jornada 53 días lab. * 8h/día = 424 horas.

5 festivos de los cuales 2 caen en sábado y no se descuentan (horario oficina). 3 días caen en laborable, por ello, 3d * 8h = 24 horas.

Horas trabajadas reales: 424 - 24= 400 horas

Exceso horas 2025: 400 h (reales) - 352 h (prorrateadas) = 48 horas de exceso.

¿Creéis que el cálculo es adecuado?

Por otro lado, ¿verdad que no las puede disfrutar hasta 2026?

Muchas gracias a todos.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Sin entrar a valorar los cálculos que realizas...opino que
> la empresa dispone de un % de distribución irregular de la jornada
> mi preferencia compensar en el año y no trasladar a ejercicios posteriores
> mi preferencia es calcular el exceso de jornada a principio de año y distribuirla a conveniencia de la empresa según el % de distribucion que tiene ( habrá empresas que les será mejor dar dias de vacaciones seguidas, a otras esto les sería un gran inconveniente y otras salir por ejemple los jueves una hora antes sería la mejor forma de compensar .etc. )
> mirar el convenio y los acuerdos previos con los trabajadores
 

Amanda

Miembro
Muchas gracias Tronchacadenas!!!

Si, por ejemplo, lo calculas a principios de año y una vez ya se han compensado, la persona coge la baja o presenta una renuncia.. ¿Cómo procedes en esos casos? ¿Le descuentas de la liquidación o de la nómina?
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, siguiendo la línea de lo que ya han indicado, compañera @Amanda, hay que tener en cuenta:
El exceso de horas, ¿a qué se debe?
- Si es por la prerrogativa de haberse usado la potestad de distribuir la jornada irregularmente frente al horario "habitual", entonces, se tienen 12 meses desde que se incurren en tal extremo para compensarlas.
- Si es que el calendario laboral programado ("horario oficina") supera al máximo anual del Convenio, entonces, se debe modificar este para que, dentro de 2025 -importante-, no se superen aquellas:
Lo contrario, entonces sí serían HHEE, que son de aceptación voluntaria. Y esas si pueden "extenderse" en su compensación durante los 4 meses posteriores (que ya caerían en 2026), siempre que el CC no disponga algo más restrictivo (como, por ejemplo, su abono obligatorio).

Con respecto de los cálculos
- Lo único que evitaría son "las proporciones". Es decir, hasta el 19 de octubre ha trabajado (inclusive) tantas horas -reales, por tanto-. Y durante el resto del año, las programadas -teniendo en cuenta festivos y aquellas otras especialidades aplicables, eso sí- son estas otras. La suma de ambas es lo que me dará en cuanto se supera el máximo anual. Y a partir de ahí, "desprogramar días" para evitar esto.

Tratando ahora el asunto de situaciones sobrevenidas:
-En efecto, en el finiquito ante una extinción (por el motivo que fuese) de la relación laboral, se debe abonar la diferencia o detraer el exceso de lo realmente abonado (quizás, conceptos mensuales) con respecto de multiplicar el valor horario por el número de horas realmente prestadas -es muy poco habitual, se suele realizar por días, pero, en puridad "matemática" -por decirlo de alguna manera-, esto podría conllevar pequeñas diferencias económicas, ya que la distribución horaria no será uniforme (no todos los meses se trabajan las mismas horas) frente a un salario que sí lo es-.

Y, por último, respecto de una IT (u otro tipo de suspensiones), en ese caso, en cada día natural debe considerarse como trabajadas un número de horas igual al resultado de dividir la jornada anual entre el número de días del año minorado por la duración de las vacaciones (por ejemplo, 1760/334, si se establecen 31 días en el CC) y a partir de ahí, realizar la mismas operaciones que lo indicado en anteriores párrafos.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Muchas gracias Tronchacadenas!!!

Si, por ejemplo, lo calculas a principios de año y una vez ya se han compensado, la persona coge la baja o presenta una renuncia.. ¿Cómo procedes en esos casos? ¿Le descuentas de la liquidación o de la nómina?
si ya se han compensado, la it (entendiendo que se interpreta it como tiempo efectivo de trabajo y teniendo en cuenta que hay por ahí una sentencia que dice que se aplica la proporcionalidad pues la it no puede generar exceso de horas a compensar que las que corresponden por la jornada anual) y si se da de baja pues salvo que sea unos importes y horas exagerados mi preferencia no ajustar nada y dejarlo a favor del trabajador
 
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