Exceso de horas en persona que no alcanza 365 días de trabajo

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Según el convenio y mirando el calendario, en una empresa sobran 32 horas de exceso de jornada (descontando vacaciones, festivos)

Esas 32 horas son para trabajadores que prestan servicios del 1 de enero al 31 de diciembre
Si un trabajador finaliza su relación voluntariamente el 31 de octubre, no alcanza los 365 días de trabajo.

La empresa todavía no ha decidido cómo se van a disfrutar de esas 32 horas
Si no alcanza los 365 días, ¿al trabajador no le corresponden horas de exceso (porque la empresa podría decidir hacer unos días de vacaciones en Navidad) o le corresponden la parte proporcional a los días trabajados?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
La empresa todavía no ha decidido cómo se van a disfrutar de esas 32 horas

Este enfoque es totalmente erróneo.
No se trata de que la empresa decida como "se disfrutan" unas horas de la jornada anual, sino que la empresa NO PUEDE disponer de esas horas, teóricamente laborables, por tener un tope de convenio al total de jornada anual.
Ya por cuestiones organizativas internas (que sí son potestad empresarial), se puede optar por una reducción de determinadas jornadas diarias, o por una directa reducción de días enteros.
O como dice @SHGOROEL, no reducir y entonces pagarlas y cotizarlas como horas extraordinarias, pues son horas por encima de la jornada máxima.
La omisión de una decisión organizativa al respecto nos lleva a que tácitamente se está tirando de horas extraordinarias sin más consideración.

Respecto de ese trabajador concreto, se le debe aplicar respecto de la parte proporcional de la jornada anual que haya realizado.
Lo contrario sería tan absurdo como considerar que las cláusulas de los convenios que hablan de salario en términos anuales solo son de aplicación a trabajadores que hagan 01/01/xx a 31/12/xx.
 
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