Artículo 28.3 del Reglamento, Libro Tercero del Convenio colectivo.
"3. Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación:
a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.
[...]
Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones. ..."
Y como han comentado compañer@s, por retribución bruta debe entenderse la cuantía fija de contrato, sin contar extras, pluses, variables, destajos y demás.