exclusion trabajadores plan de pensión construccion

laboris

Miembro
Buenas tardes. Si podeis decidme el articulo del convenio general de la construcción donde detalla que trabajadores pueden estar excluidos de aportar al plan de pensiones, donde informen los casos detalladamente

Muchas gracias de antemano y un saludo
 

Cachilipox

Miembro conocido
Artículo 28.3 del Reglamento, Libro Tercero del Convenio colectivo.
"3. Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación:
a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.
[...]
Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones. ...
"

Y como han comentado compañer@s, por retribución bruta debe entenderse la cuantía fija de contrato, sin contar extras, pluses, variables, destajos y demás.
 

María D

Nuevo miembro
Artículo 28.3 del Reglamento, Libro Tercero del Convenio colectivo.
"3. Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación:
a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.
[...]
Dichas excepciones, con independencia de la superior cuantía retributiva que pueda darse de acuerdo a lo fijado en las anteriores letras a) y b), se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones. ...
"

Y como han comentado compañer@s, por retribución bruta debe entenderse la cuantía fija de contrato, sin contar extras, pluses, variables, destajos y demás.
Hola, quería aclararme, entonces si la contratación es posterior a la fecha de entrada en vigor a la aportación al plan, si hay obligación de aplicarlos aunque el salario esté por encima de la retribución de las tablas más la cantidad de la contribución?

Tengo el caso de una persona que viene eventual a instalar un software en la empresa, con un contrato de apenas dos meses, extranjero y me cabía la duda si quizás no había obligación de incorporarle al plan de pensiones.

Muchas gracias por la ayuda, Un Saludo!
 
Arriba