Exedencia y no reincorporación

El trabajador estuvo 1 año de excedencia voluntaria, el año terminó la semana pasada y no ha dicho nada. El convenio dice que un mes antes tenía que haber solicitado su reincorporación.
Se entiende en este caso q no quiere reincorporarse?
Cómo debe proceder la empresa?
Gracias y saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La empresa nada, salvo que tenga un interés especial en que se reincorpore (a lo que, en cualquier caso, no le podrá obligar,  claro)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
El trabajador,s e entiende, que ha causado baja voluntaria.

Sí, pero, coimo trámite, ya causó baja al inciar la excedencia. La empresa no tiene que hacer nada más (comunicados en filiación...).
Ni menos aún, tiene que ir detrás del empleado recordándole nada.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Comparto totalmente con Nando. Si lo consultas con la TGSS te dirán lo mismo, no tienes que hacer nada más.
 
Estupendo, gracias a todos.

Me quedaba la duda de hacer algo en filiación, pero me queda resuelta.

Saludos y buen fin de semana.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Yo ahora tengo un consulta (no es cliente) de una persona que tiene una pequeña residencia para chavales minusválidos. Me cuenta que una trabajadora en excedencia voluntaria solicitó su reincorporación por escrito. Sin embargo, poco antes de llegar la fecha de reincorporación comunicó verbalmente que no iría a trabajar, alegando familiares enfermos.
Total que la empresa no dio orden a su gestoría para tramitar el alta y tampoco ha aparecido la trabajadora.
Me ha dicho que cree que está trabajando en otra residencia de la zona.
Parece lo más probable que la trabajadora no vuelva y por lo tanto decirle a la empresa no haga nada, pero, por otro lado, me da miedo que se pueda meter en un lío por no haberla dado de alta en el día que dijo que se reincorporaba, que es lo que tenía que haber hecho...
¿Cómo lo abordaríais?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues hablar con la trabajadora primero, que les de por escrito la baja voluntaria si es que no se va a reincorporar. Tampoco sabemos el tiempo de excedencia que había solicitado en su escrito inicial y si ya esta vencido y el segundo escrito de reincorporación es el que no vale.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Si existe buen entendimiento empresa/trabajador pedirle que firme documento con renuncia a incorporarse con fecha documento anterior al día previsto (lo ideal). En principio sería lo mejor para todos incluído para el trabajador, que en caso de quedarse en desempleo en el otro trabajo cuando pase por el SEPE le van a decir que aparece la excedencia esa, que justifique el tema o sino no hay paro entonces en ese momento es cuando pueden surgir problemas depende de como se aborde el tema y se lo tome el personal
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo suyo hubiera sido dar de alta y nueva baja por excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado, comprobando si existe o no dicha necesidad por parte de la trabajadora. Si existe, pues nada, nueva baja por excedencia por cuidado de familiar de hasta segundo grado. Si no existe, comunicar a la trabajadora que, si no se reincorpora, pues baja voluntaria. Si no se ha hecho así, pues se espera a ver cómo respira la trabajadora y ya se verá en su momento lo que se hace (si interesa, se reincorpora; si no, pues ya se vería, pero la empresa puede aducir que la trabajadora no se incorporó en su día y que, por tanto, causó baja voluntaria en la empresa. Lo no escrito, no se puede probar. A esperar, pues.
 

Argi

Miembro conocido
Según me ha comentado inicialmente pidió prórroga de un año. A la finalización pidió otro año (ahí la empresa se podía haber negado, pero no lo hizo) y fue previo a la finalización de esa segunda excedencia (que, sin saberlo ciertamente intuyo que no fue una prórroga de la primera, sino una nueva sin pasar los 4 años correpondientes ) cuando en plazo solicitó la reincorporación por escrito, que luego verbalmente dijo que no.
Entiendo que a una excedecia por ciuidado de familiares tendría derecho, pero siempre que lo solicitase por escrito.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene derecho si efectivamente ha de cuidar a un familiar de segundo grado o bien a un hijo de hasta 12 años. Nadie habla de que tenga que ser por escrito. Ahora, a saber si se va a entender que la concedió la empresa o no. Si no se dió de alta y baja, pues se puede sobreentender que no, que no se concedió, pero vete a saber.
 
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