Buenos días, a todos.
No, no buscaba yo aquí ningún agravio (ni desagravio) comparativo entre las distintas modalidades de percepciones de rentas o entre las distintas pensiones públicas; solo quería conocer las distintas exposiciones de motivos de las normas, que en tiempos tan lejanos desde su concesión dieron lugar a esas exoneraciones que hoy disfrutan. Para este cometido había pensado que quizás Javier tenía también un as guardado en la manga, como casi siempre. Pero no, pues a la vista de lo que dice -que estamos los dos igual, porque no hemos tenido esa curiosidad antes-, debo admitir que ya somos dos en el desconocimiento "de la papa".
Ahora bien dicho lo anterior y sin entrar en si deben o no estar incluidos o excluidos, me quedo con la respuesta de Fernando al atribuirlo a la "pena" que el legislador haya sentido en su interior para decidir la exoneración. Pero esta cuestión aunque es entendible a ciertas pensiones o rentas (participación en misiones internacionales de paz o humanitarias; las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel; las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales; las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas; las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, etc.), no lo es tanto en otras, sin olvidar por ello a la no inclusión (invalidez en grado de parcial o total) por la inferioridad en el el grado.
De cualquier forma y aunque buscar la normativa no es fácil, si es posible, buscaré o intentaré hacerme de la exposición de motivos de alguna de ellas, sobre todo, para enriquecer el conocimiento de los criterios que en las distrintas etapas ha utilizado el legislador tributario.
Y por último debo agradecer vuestra colaboración sobre el tema planteado.
Con saludos y gracias.