Exención en tributación de la pensión IPA

Paco~

Nuevo miembro
Hola a todos,

Hace un momento he contestado a una pregunta sobre la pensión de jubilación, que como todos conocemos, está afectada por retenciones sobre misma, por ser considerada en los mismos términos que una renta del trabajo. Pues bien, a raiz de esta consideración se me ocurre plantear la siguiente pregunta:

¿Porqué y en base a qué criterios se exonera de cotribuir en el IRPF a la pensión de Invalidez en grado de ABSOLUTA?

Espero vuestros comentarios.

Con saludos.
 

javier

Miembro
En relación con tu pregunta te indico un enlace de la S.Social en el que dice que prestaciones están exentas.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Pensionistas/RetencionesporIRPFE48492/index.htm?LANG=es&ssUserText=57205&dDocName=48465

En cuanto a la normativa, entiendo que sera la relativa al IRPF, pero de eso no conozco ni papa.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, sale en la ley d IRPF. Razones? pues, no sé, supongo que por pena, porque por otra cosa. Pero también podrían sentir pena por los ancianos que cobran 500 euros de pensión.
 

aprendiz

Miembro
Se considera que son mayores las necesidades de un discapacitado que las que pueda tener una persona sin discapacidad.

En ese sentido hay artículos constitucionales que favorecen la protección a los discapacitados.

Quizás sea el art. 49 de la Constitución al expresar que los poderes públicos ampararán especialmente a los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

El grado de discapacidad que otorga la incapacidad permanente absoluta es digno de respeto para que posea ese carácter diferenciador en la tributación.

Particularmente no me parece ningún agravio que exista esa peculiaridad diferenciadora en el IRPF.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Buenos días, a todos.

No, no buscaba yo aquí ningún agravio (ni desagravio) comparativo entre las distintas modalidades de percepciones de rentas o entre las distintas pensiones públicas; solo quería conocer las distintas exposiciones de motivos de las normas, que en tiempos tan lejanos desde su concesión dieron lugar a esas exoneraciones que hoy disfrutan. Para este cometido había pensado que quizás Javier tenía también un as guardado en la manga, como casi siempre. Pero no, pues a la vista de lo que dice -que estamos los dos igual, porque no hemos tenido esa curiosidad antes-, debo admitir que ya somos dos en el desconocimiento "de la papa".

Ahora bien dicho lo anterior y sin entrar en si deben o no estar incluidos o excluidos, me quedo con la respuesta de Fernando al atribuirlo a la "pena" que el legislador haya sentido en su interior para decidir la exoneración. Pero esta cuestión aunque es entendible a ciertas pensiones o rentas (participación en misiones internacionales de paz o humanitarias; las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel; las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales;  las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas; las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, etc.), no lo es tanto en otras, sin olvidar por ello a la no  inclusión  (invalidez en grado de parcial o total)  por la inferioridad en el el grado.

De cualquier forma y aunque buscar la normativa no es fácil, si es posible, buscaré o intentaré hacerme de la exposición de motivos de alguna de ellas, sobre todo, para enriquecer el conocimiento de los criterios que en las distrintas etapas ha utilizado el legislador tributario.

Y por último debo agradecer vuestra colaboración sobre el tema planteado.

Con saludos y gracias.
 

aprendiz

Miembro
Me parece sorprendente que 2 de nuestros más insignes foreros sostengan que la causa o fuente originaria de una norma legal se encuentre en sentimientos de pena en el interior del legislador, propios del régimen dictatorial precedente e inadecuados en un estado de derecho.

De hecho ya que hablamos de exposiciones de motivos, no recuerdo haber leído nunca que aparezca mencionado que ante la pena que sintió el legislador elaboró la correspondiente ley, en ese sentido les invito a que me indiquen alguna norma que así establezca reflejada dicha pena (preferiblemente que sea de la época democrática).

Por otro lado, sobre la cuestión suscitada, no existe ninguna justificación expuesta en ninguna de las exposiciones de motivos de ninguna de las distintas Leyes del IRPF en su devenir histórico.

De hecho la primera vez que aparece la exclusiva exención para la i.p. absoluta, no fue para establecer una concesión a los titulares de dicha pensión, sino para limitar un derecho que la norma anterior establecía para todas las modalidades de incapacidad permanente, incluida la i.p. total que anteriormente estaba exenta del IRPF.

Se trata en este sentido del art. 62 de la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que da nueva redacción al apartado uno del artículo 9 de la Ley 18/1991.

No mencionando en esta norma justificación alguna en la correspondiente exposición de motivos.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
aprendiz dijo:
Me parece sorprendente que 2 de nuestros más insignes foreros sostengan que la causa o fuente originaria de una norma legal se encuentre en sentimientos de pena en el interior del legislador, propios del régimen dictatorial precedente e inadecuados en un estado de derecho.

Oye, pues es verdad lo que yo decía más arriba, "no buscaba yo aquí ningún agravio (ni desagravio) comparativo entre las distintas modalidades de percepciones de rentas o entre las distintas pensiones públicas." Pero tampoco, una crítica edulcorada sobre la pregunta por un posicionamiento compartido con un compañero.

Por esta razón y en consecuencia parece ser que en estos casos (áunque sea en detrimento del foro), lo más consejable es zanjar el tema y dejarlo para mejor oportunidad.
 
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