EXENCION COTIZACION AUTONOMOS POR ALCANZAR EDAD JUBILACION

ALCAFE

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Buenos días a todos, me ha surgido una duda:

Según el art 311 de la LGSS: Los trabajadores incluidos en este régimen especial (Autónomos) quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).”

Y según el articulo 247 de la LGSS: A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Entonces, en el caso en el que me surgen dudas es el siguiente. Un autónomo que a lo largo de su vida laboral había sido contratado en un par de ocasiones con coeficiente de parcialidad, y al equipararse ese tiempo parcial a tiempo completo cumple los requisitos para acceder a la jubilación. Pero sin embargo no le están aplicando la exención del artículo 311 (ya que sin la equiparación no cumple los requisitos).

Entendéis que también tendría derecho a la equiparación para el computo del tiempo cotizado a efectos de exención de cotización?

Muchas gracias
 

Pensionista

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Buenos días a todos, me ha surgido una duda:

Según el art 311 de la LGSS: Los trabajadores incluidos en este régimen especial (Autónomos) quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).”

Y según el articulo 247 de la LGSS: A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Entonces, en el caso en el que me surgen dudas es el siguiente. Un autónomo que a lo largo de su vida laboral había sido contratado en un par de ocasiones con coeficiente de parcialidad, y al equipararse ese tiempo parcial a tiempo completo cumple los requisitos para acceder a la jubilación. Pero sin embargo no le están aplicando la exención del artículo 311 (ya que sin la equiparación no cumple los requisitos).

Entendéis que también tendría derecho a la equiparación para el computo del tiempo cotizado a efectos de exención de cotización?

Muchas gracias
Anterior a la reforma introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, si se exigía un determinado número de años para tener derecho a la exención. A partir de la entrada en vigor de la indicada norma (01.01.2022) tan solo se exige cumplir con los requisitos para la jubilación ordinaria en los términos previstos. Por lo tanto, si cumples con los requisitos para poder jubilarte y continuas con la actividad, tienes derecho a la exención en las cuotas. El problema está en que la Tesorería hace el cruce con la vida laboral y está aún no refleja no refleja la parcialidad igual que lo hace el INSS para la jubilación. De hecho, cuando se comunica la incidencia por CASIA, contestan de diferentes formas.
 
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