Buenos días a todos, me ha surgido una duda:
Entendéis que también tendría derecho a la equiparación para el computo del tiempo cotizado a efectos de exención de cotización?
Muchas gracias
Según el art 311 de la LGSS: Los trabajadores incluidos en este régimen especial (Autónomos) quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).”
Y según el articulo 247 de la LGSS: A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Entonces, en el caso en el que me surgen dudas es el siguiente. Un autónomo que a lo largo de su vida laboral había sido contratado en un par de ocasiones con coeficiente de parcialidad, y al equipararse ese tiempo parcial a tiempo completo cumple los requisitos para acceder a la jubilación. Pero sin embargo no le están aplicando la exención del artículo 311 (ya que sin la equiparación no cumple los requisitos).Y según el articulo 247 de la LGSS: A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Entendéis que también tendría derecho a la equiparación para el computo del tiempo cotizado a efectos de exención de cotización?
Muchas gracias