EXENCION IRPF TRABAJADORES DESPLAZADOS

*Almudena*

Miembro
Buenos días, os escribo para ver si pudierais echarme una mano con este tema, estamos comenzando a desplazar puntualmente trabajadores por UE y algún trabajador desplazado a LATAM. En TGSS hemos efectuado la comunicación de dichos desplazamientos, pero necesitaríamos confirmar si hay algún tipo de exención en IRPF durante el periodo de desplazamiento (aunque sean dias puntuales) y de ser así, cómo aplicaríamos esta exención en la nómina y cómo deberíamos justificar dicha aplicación de cara a una inspección. Los compañeros me refieren el artículo 7.P pero no lo tengo muy claro.
Os agradecería enormemente si alguien me pudiera orientar sobre esto.
Gracias por vuestra atención, un saludo.
 

VILA100

Miembro conocido
Si, es el 7p LIRPF. En la norma tienes los requisitos a cumplir, también, por los casos que he visto, lo habitual es que la empresa retenga con normalidad y luego el trabajador justifica a AEAT los desplazamientos para conseguir la exención

Salu2
 

*Almudena*

Miembro
Buenas tardes, si ese es el artículo, he estado estudiando el tema y no tengo muy claro que pudiéramos aplicarlo, ya que el trabajador esta contratado por la empresa española y presta los servicios para esta misma o para otra residente fiscal tb en España. Respecto a la aplicación he estado viendo que deberá aplicarlo el trabajador o la empresa pero deberíamos hacer alguna anotación en el 190, gracias por tu respuesta
 

Elena-Z

Miembro activo
Este tema es bastante "mierder" hablando claro. Son muchos matices, muchos detalles, y luego lo que interpreta hacienda.

A mi no me ha tocado aplicarlo a la hora de hacer nóminas.

Y a la hora de hacer rentas, lo que hago es: primero presento la declaración sin aplicar la exención. Y una vez pagada o recibida la devolución, presento escrito explicando la historia, aportando la documentación que tiene el trabajador/contribuyente, y esperar a ver qué dice hacienda. Porque me las he encontrado de todos los colores. Y yo no tengo porqué saber todos los detalles, no tengo una bola mágica, y el cliente acostumbra, a veces por ignorancia y a veces por picardia, a no dar la información completa.

Las empresas no suelen anotar nada en el MD190, precisamente porque no suelen tenerlo muy claro, el derecho o no (volvemos a lo mismo, si la persona que hace las nóminas no lo tiene claro, no lo aplica y mira, que reclame el trabajador a hacienda). Y el hecho de anotarlo tampoco da derecho absoluto a la exención... otra cosa es que en caso de cruce de datos, sea más fácil "que cuele".

Yo te diría que si no lo ves claro... no lo apliques.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Un factor determinante es que, los servicios, además de en el extranjero, se presten a una entidad (aunque sea del mismo grupo de empresas o vinculada) del otro país.
No se trata solo de trabajar desde el extranjero (y en un país con el que tengamos suscrito un convenio para evitar la doble imposición, que no sea un paraíso fiscal...) es que, además, se trabaje para una empresa de ahí.
 

VILA100

Miembro conocido
Yo te diría que si no lo ves claro... no lo apliques.
Claro…porque si lo aplica es la empresa la que tendrá la carga de la prueba…mejor que lo pida el trabajador en renta mediante rectificación de autoliquidación (que ahora se ha complicado también con el nuevo sistema)
salu2
 
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