*Almudena*
Miembro
Buenos días, os escribo para ver si pudierais echarme una mano con este tema, estamos comenzando a desplazar puntualmente trabajadores por UE y algún trabajador desplazado a LATAM. En TGSS hemos efectuado la comunicación de dichos desplazamientos, pero necesitaríamos confirmar si hay algún tipo de exención en IRPF durante el periodo de desplazamiento (aunque sean dias puntuales) y de ser así, cómo aplicaríamos esta exención en la nómina y cómo deberíamos justificar dicha aplicación de cara a una inspección. Los compañeros me refieren el artículo 7.P pero no lo tengo muy claro.
Os agradecería enormemente si alguien me pudiera orientar sobre esto.
Gracias por vuestra atención, un saludo.
Os agradecería enormemente si alguien me pudiera orientar sobre esto.
Gracias por vuestra atención, un saludo.