EXONERACIONES RD 18/2020 - LAS ENTENDEIS?

isabarros

Miembro
No sé vosotros pero yo me ío mucho aún con las exoneraciones nuevas del RD 18/2020

A ver vosotros que pensais que sería en este caso en concreto....

Empresa con 3 trabajadores, todos con ERTE por fuerza mayor con suspensión del contrato desde el 14 de marzo.
Desde el pasado lunes día 11 la empresa puede retomar su actividad (es un centro de fisio) y la empresaria quiere en un principio reincorporar a los trabajadores en los próximos días.
Si decide reincorporar a:
- 2 de los trabajadores al 100% de su jornada
-  1 de los trabajadores al 50% de su jornada, de forma que quedaría el ERTE solo con este trabajador al 50% de la jornada en ERTE

¿qué tipo de bonificación tendría?

En el caso de las empresas que antes del 13 de mayo (por ejemplo el lunes 11 de mayo) han finalizado sus ertes y reincorporado a todos sus trabajadores... por ser antes de este RD, ¿no tienen derecho a ninguna bonificación , cierto?

Muuuchas gracias por la ayuda y ánimo, algún día todo esto acabará...
 
N

Nana

Guest
Hola

es un pichote gordo el tema, es más, yo he mandado una pregunta a mi administración (que son unos máquinas) sobre este tema y me han contestado que la han pasado a la DP porque no saben contestarme

en tu caso entiendo lo siguiente:

- los que recuperas al 100%, les pones clave R cuando esté operativa y exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio
- el del 50%, entiendo que las mismas exoneraciones en proporcion

de los de antes del 13/05, no recibes ni pipas (tengo tres casos, todo fetén  ;D)
 

msalem

Miembro
yo entiendo también que:

antes del 13/05: NADA

Si los desafectas a partir de hoy, por ejemplo, pasaría a un erte F.M. parcial:

exoneración 100% de los 3 trabajadores hasta ayer 18/05
y a partir de hoy: 60% para el no reincorporado y 85% para los reincorporados (en mayo, al menos)

salvo mejor opinión
 

nayade

Miembro activo
Entonces los trabajadores que se reincorporen totalmente a su puesto de trabajo antes del 13/05 se les quita la V de la Seguridad Social y tienen exoneración del 100% hasta su reincorporación y a partir de ahí 0, si además son todos los trabajadores  de la empresa los que se han reincorporado se manda el Excel verde por redsara, se comunica a la autoridad laboral y fin de la pesadilla de esos ERTE.

Pero si aún quedan trabajadores por reincorporar, qué hay que enviar al SEPE? A la Seguridad Social se le debe presentar una declaración responsable indicando si es fuerza mayor total (solo las que no puedan abrir bajo ningún concepto, no?) o si es fuerza mayor parcial (las que puedan abrir aunque no reincorporen trabajadores?) y se pueden hacer estas declaraciones de mayo en el mes de junio pudiendo cambiarse la R o S hasta ese momento?
 

carla

Miembro
nayade dijo:
Entonces los trabajadores que se reincorporen totalmente a su puesto de trabajo antes del 13/05 se les quita la V de la Seguridad Social y tienen exoneración del 100% hasta su reincorporación y a partir de ahí 0, si además son todos los trabajadores  de la empresa los que se han reincorporado se manda el Excel verde por redsara, se comunica a la autoridad laboral y fin de la pesadilla de esos ERTE.

Pero si aún quedan trabajadores por reincorporar, qué hay que enviar al SEPE? A la Seguridad Social se le debe presentar una declaración responsable indicando si es fuerza mayor total (solo las que no puedan abrir bajo ningún concepto, no?) o si es fuerza mayor parcial (las que puedan abrir aunque no reincorporen trabajadores?) y se pueden hacer estas declaraciones de mayo en el mes de junio pudiendo cambiarse la R o S hasta ese momento?
Yo entiendo que la declaracion responsable que aun no está activa por ningun lado creo... tiene que decir la empresa si puede seguir en FM total siempre que existan causas que impidan el reinicio de la actividad, es decir se puede dar el caso de un bar que pueda abrir pero haya causas que no le permitan abrir, por ejemplo no ha desinfectado el bar, no tiene dinero para abrir el local...No sé como lo veis?
 

BSK

Miembro activo
nayade dijo:
Entonces los trabajadores que se reincorporen totalmente a su puesto de trabajo antes del 13/05 se les quita la V de la Seguridad Social y tienen exoneración del 100% hasta su reincorporación y a partir de ahí 0, si además son todos los trabajadores  de la empresa los que se han reincorporado se manda el Excel verde por redsara, se comunica a la autoridad laboral y fin de la pesadilla de esos ERTE.

Pero si aún quedan trabajadores por reincorporar, qué hay que enviar al SEPE? A la Seguridad Social se le debe presentar una declaración responsable indicando si es fuerza mayor total (solo las que no puedan abrir bajo ningún concepto, no?) o si es fuerza mayor parcial (las que puedan abrir aunque no reincorporen trabajadores?) y se pueden hacer estas declaraciones de mayo en el mes de junio pudiendo cambiarse la R o S hasta ese momento?

OPCIÓN 2 DEL CUADRO QUE PUBLICÓ EL SEPE si tienes claro que siempre harán la misma jornada. No hay que enviar el Excel verde porque si no EXTINGUES el ERTE, hay que enviar el Excel naranja y a la vez una declaración responsable con el nuevo porcentaje de jornada. Pero digo yo, no envíes el cese con el naranja y envía los archivos XML y punto pelota.
 

nayade

Miembro activo
Sí que está, si entras en este enlace

https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

y abres el pdf "guía básica de baja de prestación de los trabajadores afectados por ERTE", en la página 2 está la opción de fin de ERTE pinchas en él y te abre el Excel verde
 

BSK

Miembro activo
nayade dijo:
Sí que está, si entras en este enlace

https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

y abres el pdf "guía básica de baja de prestación de los trabajadores afectados por ERTE", en la página 2 está la opción de fin de ERTE pinchas en él y te abre el Excel verde

Miro la guía y pone lo siguiente:

"También podrán acumularse comunicaciones para remitir en un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse antes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo"

Esto es como si dijeran, oye! el día 25 cerramos el chiringuito y ya pagamos. Pero vamos a ver, como vais a cerrar el chiringuito si hasta el día 30 no tengo el archivo XML de períodos de actividad. Esto de verdad es de un despropósito gigantesco.
 
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