EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Clo

Nuevo miembro
ESTOY LEYENDO UN ARTÍCULO SOBRE EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDAD, Y ME HA SURGIDO UNA DUDA.
EN CASO DE QUE UNA EMPRESA SUBCONTRATE SERVICIOS, SI LA EMPRESA CONTRATADA TIENE TRABAJADORES X CTA AJENA, ME QUEDA CLARO Q LA EMPRESA CONTRATISTA ES RESPONSABLE DEL PAGO DE SALARIOS Y DE S.S. DE LOS TRABJADORES, ASÍ COMO POSIBLES PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE TALES INCUMPLIMIENTOS.
FORMAS DE EVITAR RESPONSABILIDADES: SOLICITAR PREVIAMENTE CERTIFICACIONES NEGATIVAS A S.S., PEDIR JUSTIFICANTE PERÍODICO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE S.S. Y PAGO DE SALARIOS.
PERO, Y SI SE CONTRATAN LOS SERVICIOS DE UN AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES X CTA AJENA?
HASTA Q PUNTO ES REPONSABLE DE ALGO LA EMPRESA CONTRATANTE?? Y SI EL AUTÓNOMO INCLUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN RETA?¿O NO PAGA LA S.S.? ¿SERÍA LA EMPRESA CONTRATANTE RESPONSABLE DE ALGO??
GRACIAS, SALUDOS, Y FELICES FIESTAS,...
 

Paco~

Nuevo miembro
Buenos días, felices fiestas y todos los éxitos futuros para tí. Pero haber si el año que viene reparas el teclado de la computadora, dejas el móvil y escribes con mayúsculas y minúsculas como Dios manda. Se agradecerá, convenientemente.

HASTA Q PUNTO ES REPONSABLE DE ALGO LA EMPRESA CONTRATANTE?? Y SI EL AUTÓNOMO INCLUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN RETA?¿O NO PAGA LA S.S.? ¿SERÍA LA EMPRESA CONTRATANTE RESPONSABLE DE ALGO??

En mi opinión, en las mismas condiciones que si tuviese trabajadores (en este caso no por cuotas obreras, deudas salariales o falta de medidas preventivas y sí por cuotas o deudas individuales) a su cargo o en las mismas condiciones de si establecemos una distinción sobre la personalidad física o jurídica del titular de la contrata. O sea, la extensión de responsabilidad que se reputa está encaminada a la garantía en la dispersión y adecuación, cuando se contraten servicios para la actividad de la empresa principal sin distinguir en ello sobre el carácter individual o colectivo de los deudores, que en la cadena se produzcan.

Pero que no solo se produce responsabilidad (solidaria o subsidiaria) de la empresa principal en orden a salarios y cuotas de la Seguridad Social, sino también en los recargos por prestaciones, sin olvidar las de tipo fiscal.

Con saludos y felices fiestas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Todo está en el art. 42 del ET. En cuanto a lo del RETA es una interesante pregunta. Entiendo que sí, pues la ley habla de cuotas en general y no simplemente de los trabajadores. Siempre y cuando el autónomo preste servicios en dicha contrata, eso sí.
 
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