Si me permitís, compañeros,
En todo momento, hasta ahora, la relación laboral está suspendida debido al proceso de IT en el que se encuentra la persona trabajadora. Con fundamento en algo que ha transcurrido durante la misma (impagos), por sentencia judicial -firme, supongo- se ha declarado la extinción de la relación laboral. Así las cosas:
- Hay que proceder a finiquitar la relación laboral como consecuencia de la sentencia, "en fecha actual", abonando todos los conceptos pendientes, con la indemnización que proceda, y realizando los movimientos y liquidaciones de cuotas que por tal motivo correspondan. Es decir, movimiento ABZ indicando esa causa (art. 50 ET, en lugar de una hipotética extinción por "pase a pensionista"), entre el resto (de sobra conocidos).
- La situación es particular, pero no es distinta a la finalización de un CT temporal con IT en curso a dicha fecha: pasa a situación de pago directo (es más, es que aquí ya se encuentra en ella por >545) y cuando esta concluya, procederá lo que corresponda, pero en ningún caso afectará al último empleo.
Así, para este caso, si finalmente la IP es denegada, como consecuencia de su decisión anterior de demandar por impago -solo faltaba, en su derecho está, tiene causa suficiente (y el juzgador así se lo ha reconocido), pero tiene que ser consecuente- lo que no puede pretender es la reincorporación a un puesto de trabajo sobre el cual "ha perdido todo derecho" como consecuencia de su legítima decisión.
Es que no se puede beber y soplar al mismo tiempo.
Y si se le concde la IP, queda en dicha situación sin posibilidad de reserva o adecuación/recolocacion, por el mismo motivo: la relación laboral ha finalizado, por sentencia judicial instada por la parte trabajadora, y en fecha anterior a los efectos del pronunciamiento -sea en el sentido que sea- del órgano competente (INSS).