EXTINCIÓN CONTRATO TRAS 545 días baja

PEDRO

Miembro conocido
En agosto cursé la baja de un trabajador tras cumplir los 545 días de baja, pero me encuentro con que este había demandado a la empresa por impagos de salarios con el resultado de que en noviembre hubo una sentencia que declaraba la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50 del ET.
De momento no hice movimiento de afiliación alguno en TGSS, pues entiendo que este se encuentra pendiente de la resolución del INSS de su baja médica, ¿ entendéis que hice lo correcto y que no debo hacer nada hasta que se produzca la resolución de la baja?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Entiendo que en agosto hiciste lo correcto pero en noviembre dado que el juez ya ha extinguido el contrato, cualquier decisión futura del INSS (alta o incapacidad permanente) es indiferente para la empresa, pues ya no existe relación laboral que reactivar o finalizar.Entiendo que, a partir de dicha sentencia, procede cursar la baja en Seguridad Social por extinción de la relación laboral (clave 51), con efectos en la fecha que se fijó el fallo, sin necesidad de esperar a la resolución de la baja médica, pues ésta solo afecta a la protección de Seguridad Social y no a la vigencia del contrato.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que en agosto hiciste lo correcto pero en noviembre dado que el juez ya ha extinguido el contrato, cualquier decisión futura del INSS (alta o incapacidad permanente) es indiferente para la empresa, pues ya no existe relación laboral que reactivar o finalizar.Entiendo que, a partir de dicha sentencia, procede cursar la baja en Seguridad Social por extinción de la relación laboral (clave 51), con efectos en la fecha que se fijó el fallo, sin necesidad de esperar a la resolución de la baja médica, pues ésta solo afecta a la protección de Seguridad Social y no a la vigencia del contrato.
Entiendo que cuando dices que curse la baja sea con la anotación Z, pues está de baja ya sin cotizar.
Aunque aún así tengo duda y enviaré consulta a la TGSS pues entiendo que con independencia de la sentencia la situación del trabajador al amparo del artículo 174 de la LGSS es de suspensión y por lo tanto a expensas de la resolución del INSS por lo que ¿pasa si le reconocen la pensión? O por contra no se la renocen, ahí es mi duda ¿debo esperar a que haya resolución de este organismo y ahí sí comunicar la baja cuando la reciba?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Entiendo que cuando dices que curse la baja sea con la anotación Z, pues está de baja ya sin cotizar.
Aunque aún así tengo duda y enviaré consulta a la TGSS pues entiendo que con independencia de la sentencia la situación del trabajador al amparo del artículo 174 de la LGSS es de suspensión y por lo tanto a expensas de la resolución del INSS por lo que ¿pasa si le reconocen la pensión? O por contra no se la renocen, ahí es mi duda ¿debo esperar a que haya resolución de este organismo y ahí sí comunicar la baja cuando la reciba?

Has preguntado: ¿Qué pasa si le reconocen la pensión o no se la reconocen?"

Al haber una sentencia de extinción previa (Art. 50 ET), la resolución futura del INSS se vuelve irrelevante para la empresa:
  • Si el INSS le da el Alta (no reconoce pensión): En una situación normal, el trabajador tendría que reincorporarse a su puesto. Pero, como el juez ya extinguió el contrato en noviembre, el trabajador no tiene puesto al que volver. La empresa no tiene obligación de readmitirlo.
  • Si el INSS le da la Incapacidad Permanente: El trabajador cobrará su pensión, pero la empresa no tiene que hacer ninguna gestión de baja por invalidez, porque ese trabajador ya fue desvinculado por la sentencia judicial anteriormente.
En resumen: La resolución del INSS afectará al bolsillo del trabajador (si cobra paro o pensión), pero ya no afecta a la empresa porque el vínculo se rompió judicialmente.

Procedimiento en Tesorería (TGSS)​

Tienes razón en que no puedes cursar una baja normal por Sistema RED si el trabajador ya no está en situación de alta (porque dejaste de cotizar a los 545 días). El trabajador está en un "limbo" administrativo en el fichero de la TGSS.

Lo correcto no es esperar, es comunicar la extinción definitiva ya:
  1. El problema: Si esperas a la resolución del INSS y esta llega, por ejemplo, en febrero, y resulta ser un ALTA médica, el sistema de TGSS podría interpretar que el trabajador debe volver a la empresa. Te generaría un conflicto administrativo innecesario.
  2. La solución (CASIA): Dado que ya no cotizas por él, lo más limpio y seguro no es tratar de forzar un movimiento en RED, sino abrir un caso en CASIA.
    • Trámite: Solicitar la anotación de la extinción de la relación laboral.
    • Documentación: Aportar la sentencia judicial.
    • Fecha: Indicar que la fecha de efectos es la de la sentencia (noviembre).
    • Motivo: Extinción por voluntad del trabajador (resolución judicial).
Al hacerlo así, TGSS cerrará definitivamente el expediente de ese trabajador en tu CCC. Si luego el INSS resuelve el expediente de incapacidad, lo hará sobre un trabajador que ya no pertenece a tu empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Has preguntado: ¿Qué pasa si le reconocen la pensión o no se la reconocen?"

Al haber una sentencia de extinción previa (Art. 50 ET), la resolución futura del INSS se vuelve irrelevante para la empresa:
  • Si el INSS le da el Alta (no reconoce pensión): En una situación normal, el trabajador tendría que reincorporarse a su puesto. Pero, como el juez ya extinguió el contrato en noviembre, el trabajador no tiene puesto al que volver. La empresa no tiene obligación de readmitirlo.
  • Si el INSS le da la Incapacidad Permanente: El trabajador cobrará su pensión, pero la empresa no tiene que hacer ninguna gestión de baja por invalidez, porque ese trabajador ya fue desvinculado por la sentencia judicial anteriormente.
En resumen: La resolución del INSS afectará al bolsillo del trabajador (si cobra paro o pensión), pero ya no afecta a la empresa porque el vínculo se rompió judicialmente.

Procedimiento en Tesorería (TGSS)​

Tienes razón en que no puedes cursar una baja normal por Sistema RED si el trabajador ya no está en situación de alta (porque dejaste de cotizar a los 545 días). El trabajador está en un "limbo" administrativo en el fichero de la TGSS.

Lo correcto no es esperar, es comunicar la extinción definitiva ya:
  1. El problema: Si esperas a la resolución del INSS y esta llega, por ejemplo, en febrero, y resulta ser un ALTA médica, el sistema de TGSS podría interpretar que el trabajador debe volver a la empresa. Te generaría un conflicto administrativo innecesario.
  2. La solución (CASIA): Dado que ya no cotizas por él, lo más limpio y seguro no es tratar de forzar un movimiento en RED, sino abrir un caso en CASIA.
    • Trámite: Solicitar la anotación de la extinción de la relación laboral.
    • Documentación: Aportar la sentencia judicial.
    • Fecha: Indicar que la fecha de efectos es la de la sentencia (noviembre).
    • Motivo: Extinción por voluntad del trabajador (resolución judicial).
Al hacerlo así, TGSS cerrará definitivamente el expediente de ese trabajador en tu CCC. Si luego el INSS resuelve el expediente de incapacidad, lo hará sobre un trabajador que ya no pertenece a tu empresa.
Muchísimas gracias. Voy a proceder como dices a enviar un CASIA con la sentencia a ver cómo resuelven.
Lo que si te digo es que llame al INSS y ellos no se “mojan” me dicen que para ellos está en IT pago directo y es cuestión de la TGSS, pero es que les digo son parte en la medida que hay una sentencia que afecta a la situación del trabajador.
A efectos de TGSS el movimiento de afiliación es lo que me hace dudar, tu dices que comunicarlo ya con fecha de la sentencia, pero yo entiendo que con independencia de esta, en este momento el trabajador tiene el contrato en suspenso, hecho anterior a la sentencia por lo que, a mi parecer, se debería esperar a la resolución del INSS y en función de esta comunicar a la TGSS la extinción del contrato en caso de que se l trabajador tuviera que reincorporarse.
Igual me lie en mi exposición, pero entiendo que se debe esperar para comunicar este hecho a expensas de que el contrato esta suspenso. Cosa distinta sería una extinción voluntaria del trabajador pero aquí no.
Gracias por tu ayuda
 

Wastual

Miembro conocido
Si me permitís, compañeros,

En todo momento, hasta ahora, la relación laboral está suspendida debido al proceso de IT en el que se encuentra la persona trabajadora. Con fundamento en algo que ha transcurrido durante la misma (impagos), por sentencia judicial -firme, supongo- se ha declarado la extinción de la relación laboral. Así las cosas:

- Hay que proceder a finiquitar la relación laboral como consecuencia de la sentencia, "en fecha actual", abonando todos los conceptos pendientes, con la indemnización que proceda, y realizando los movimientos y liquidaciones de cuotas que por tal motivo correspondan. Es decir, movimiento ABZ indicando esa causa (art. 50 ET, en lugar de una hipotética extinción por "pase a pensionista"), entre el resto (de sobra conocidos).

- La situación es particular, pero no es distinta a la finalización de un CT temporal con IT en curso a dicha fecha: pasa a situación de pago directo (es más, es que aquí ya se encuentra en ella por >545) y cuando esta concluya, procederá lo que corresponda, pero en ningún caso afectará al último empleo.
Así, para este caso, si finalmente la IP es denegada, como consecuencia de su decisión anterior de demandar por impago -solo faltaba, en su derecho está, tiene causa suficiente (y el juzgador así se lo ha reconocido), pero tiene que ser consecuente- lo que no puede pretender es la reincorporación a un puesto de trabajo sobre el cual "ha perdido todo derecho" como consecuencia de su legítima decisión.
Es que no se puede beber y soplar al mismo tiempo.

Y si se le concde la IP, queda en dicha situación sin posibilidad de reserva o adecuación/recolocacion, por el mismo motivo: la relación laboral ha finalizado, por sentencia judicial instada por la parte trabajadora, y en fecha anterior a los efectos del pronunciamiento -sea en el sentido que sea- del órgano competente (INSS).
 

PEDRO

Miembro conocido
CONSULTA CASIA:
El 25-8-2025, este trabajador fue dado de baja tras cumplir el periodo máximo de 545 días de I.T. No obstante, previamente había interpuesto una demanda contra la empresa por impago de salarios, que ha finalizado con una sentencia (que se adjunta) donde se declara la extinción de la relación laboral al amparo del art. 50 del E.T. con fecha del 14-11-2025. En base a esta nueva situación quería consultarles si debemos realizar algún trámite de afiliación ante la TGSS para comunicar la extinción de la relación laboral, o, dado que su contrato se encuentra suspendido por la baja, es necesario esperar a la resolución del INSS para poder proceder con dicho trámite.

Resolución del Caso:​

Deberá mecanizar alta y baja con causa extintiva correspondiente el día que declara la sentencia y posteriormente solicitar a través de casia la mecanización de la z (pues ya han pasado los 10 días siguientes a la fecha real de la baja y no puede mecanizarla usted). Casia - Tramite - Afiliación, altas y bajas - Variación datos trabajadores cuenta ajena- Cambio baja suspensiva a extintiva inactiv z.

Gracias a todos por vuestra ayuda.
 
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