EXTINCIÓN DE SOCIEDAD

Niema

Miembro activo
buenas noches, compañeros.
tenemos una empresa cliente que desea extinguir la sociedad y crear una nueva desde cero.
el tema es que tiene concedido un aplazamiento con TGSS por una de las empresas que se quiere cepillar aparte tiene a varios trabajadores.
Pretende abrir una nueva empresa con un nuevo IAE y todo eso, más amplio, para poder cambiar de CNAE también.
Aunque concurran causas económicas ex. teoría jurisprudencial, yo lo que veo aquí es una sucesión de empresa manifiesta, es decir, que a los trabajadores de la empresa cepillada habría que subrogarlos a la empresa nueva cepillante. Nada de despedirlos por causas objetivas y volverlos a contratar (teoría del velo).
Cierto es que la actividad no va a ser la misma, ni siquiera mismo local y CdT, pero lo cierto es que el ánimus de la empresa, por así decirlo, continúa, por lo que yo aquí veo más bien una subrogación por sucesión de empresa que despedir en objetivas al ser menos de 5 trabajadores.
Agradecería vuestrass opiniones, sois mi salvación! ojalá os desvirtualicemos algún día para daros gracias por tanto!
 
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Bruma

Miembro activo
Hombre, así a bote pronto, partiendo de que extinguir la empresa implica matarla (elevar escritura de disolución-liquidación) y enterrarla (registrar la escritura en el Registro Mercantil, comunicarlo a la Aeat, etc, y para ello no puede tener deudas ni créditos, solo el capital social y los bienes que se adjudiquen a los socios. Tal vez, si hay perras, se podría adjudicar a los socios el montante suficiente para hacer frente al aplazamiento de la TGSS, que no piense que porque la sociedad se extinga se van a librar los socios de pagar la deuda. En cuanto a los trabajadores, aun cuando se lo quite de encima con cualquier fórmula y sean contratados por la empresa cepillante, yo creo que ellos podrán reclamar contra el despido tanto a la empresa cepillada como a la cepillante, aunque eso los expertos en laboral podrán pormenorizarlo mejor que yo.
 

Leovigildo

Miembro activo
@Niema, ¿qué idea tiene este empresario de hacer con la sociedad a extinguir, en tema de trabajadores?
Me explico, si finaliza la relación en la cuenta de cotización antigua, y después sigue en otra sociedad con otra cuenta de cotización no veo problema siempre y cuando, sigan con las mismas condiciones económicas adaptando los conceptos del nuevo convenio o se mejoren.
Me ha pasado con un autónomo, que se acogió a segunda oportunidad y mediante un anexo a contrato original e informando a SEPE, hemos podido no perjudicar a ninguna de las partes, pero claro reconociendo la antigüedad de los trabajadores.
 

Niema

Miembro activo
Hola, Leovigildo!
No habría problema en reconocer antigüeda de los trabajadores ni derechos adquiridos.
Actuaste pues, mediante subrogación de CCC por ser sucesión de empresa?
 

Leovigildo

Miembro activo
En resumen sí, de momento no me han puesto ninguna pega.
Sobre aplazamiento, lo único, que entiendo que salvo pago íntegro de la deuda u otro medio de pago, que no sea domiciliado (aquí me pierdo pues sólo he pedido aplazamientos por COVID19) tendría que mantener cuenta o hablar con URE para ver si pueden trasladar el pago.
 
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