Hola buenas otra vez. Dada la diferencia en materia indemnizatoria que existe entre la extinción de contratos de trabajo por extinción de pers. jurídica del empresario y jubilación del mismo, en una empresa que no va a tener continuidad, ¿Existe algún modo legal de pasar de una empresa con personalidad jurídica a empresario individual? El empresario va a jubilarse en breve, el negocio no va a tener continuidad y son unas indemnizaciones que no puede pagar... gracias por vuestra ayuda.