EXTINCIÓN PERSONALIDAD JURÍDICA VERSUS JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO

capdep

Miembro
Hola buenas otra vez. Dada la diferencia en materia indemnizatoria que existe entre la extinción de contratos de trabajo por extinción de pers. jurídica del empresario y jubilación del mismo, en una empresa que no va a tener continuidad, ¿Existe algún modo legal de pasar de una empresa con personalidad jurídica a empresario individual? El empresario va a jubilarse en breve, el negocio no va a tener continuidad y son unas indemnizaciones que no puede pagar... gracias por vuestra ayuda.
 

Sergei

Miembro conocido
Tengo un tema similar y, estudiando la situación, llegué a la conclusión de que al haber persona jurídica no es aplicable la indemnización por jubilación.
Espero haberme equivocado en mi apreciación y algun compañero me contradiga.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cambiar ahora a persona física sería un claro fraude de ley. Si no tiene para pagar, y es persona jurídica, deberá ir a la insolvencia y que pague el FOGASA. Pero, claro, que se lo mire bien no sea que le salpique.
 

capdep

Miembro
Hola buenas, y gracias por la respuesta. El tema del concurso lo había valorado, también pensaba lo del fraude de ley... Pero es que estamos hablando de una empresa en situación precaria, y el concurso, vale bastante también.... En fin, gracias a todos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Coincido en que el trabajador, judicialmente consiguiría de forma fácil la aplicación del artículo 6.4 del Código Civil. Es decir, como dice textualmente este artículo "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."

Y es que, mirándolo por donde lo mires, es una "putada": indemnización de 20 días de salario, cambiada por el importe de una mensualidad.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, y 20 días si la empresa va mal. De lo contrario, si sólo es porque el empresario se quiere jubilar; o bien 33 días (45 hasta el 11-2-12), o bien se pacta con la representación o con los trabajadores individualmente.
 
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