EXTINCIÓN TRAS NO REUBICACIÓN 49 ET

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes,

veamos, a un trabajador le conceden la IPT. Solicita su incorporación a la empresa, y esta, cumple los requisitos legales para extinguir. Dicha extinción, es indemnizada o no? es decir, sería un despido por ineptitud sobrevenida? Gracias de antemano.
 

Wastual

Miembro conocido
No: si la empresa justifica conforme a los nuevos términos contenidos en "la reforma" (L2/2025), entonces, "tiene vía suficiente" para denegar la reincorporación solicitada por la persona trabajadora, lo cual no conlleva ningún tipo de indemnización.

Todo ello sin perjuicio de que, si aquella interpone la correspondiente demanda por no estar conforme con esta decisión, el juzgado pueda llegar a considerar "insuficiente" lo alegado por la empresa en su comunicación y se declare en esta vía la improcedencia.
 

Ana Maria

Miembro
Gracias, pienso igual tras la lectura del artículo, pero oigo opiniones dispares....que ocurre durante los 3 meses que tiene la empresa? debe dar de alta al trabajador?
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, la interpretación conjunta del art. 48.2,2º párrafo TRET y del art. 174.5,3º párrafo TRLGSS (aquí), en su "nueva" redacción, hace concluir que la relación laboral se mantiene suspendida a la espera de que la empresa resuelva lo procedente, no existiendo, por tanto, ni obligación de prestar servicios ni de retribuir a la persona trabajadora, percibiendo esta por tanto la pensión reconocida, que solo se suspenderá si no se produce la extinción (es decir, si finalmente se decide aceptar le adecuación o recolocación).
 

Rivas

Nuevo miembro
Buenos días, Al hilo de este tema, agradecería opinión en atención a lo siguiente. Si la empresa no va a llevar a cabo la reincorporación del empleado/a justificándolo/acreditándolo de forma fehaciente;... ¿En qué momento y de que modo liquidais remuneraciones pendientes? Vacaciones, días compensatorios a disfrutar y que no se ha llegado a hacerlo...etc.
Muchas gracias por las posible aportaciones.
Saludos
 
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