Extinción contrato por jubilación empresario individual

MarLo

Miembro conocido
Una duda tonta de última hora. En una jubilación de empresario que provoca la extinción de los contratos con indemnización de un mes ¿esta indemnización es válida aún en el caso de que la jubilación sea anticipada?
 

AL1978

Miembro conocido
Es indiferente sea anticipada o postergada.

.....El día que Toni se jubile todos los miembros de este foro deberán peregrinar al menos una vez en la vida a visitarle, llevarle un regalo y una foto de todos los Ministros/as de Trabajo desde la transición. Va a parecer la playa de Gandía la de Omaha Beach en Normandía en 1944 con semejante desembarco de foreros.

PD. No nos dejes nunca
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias a todos. Es que el sentido común chocaba con este apunte en un artículo de iberley que no sé muy bien que quiere decir con necesidad de tener "edad mínima", yo tiraré como indicáis por un mes

Jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo​

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario (art. 49.1.g) del ET).

Como especificaciones para esta extinción encontramos:

f) Posible jubilación anticipada del empresario. Este aspecto no ha sido aclarado jurisprudencialmente por lo que debemos entender la necesidad de tener la edad mínima fijada en la Ley para acceder a la jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] como requisito para la extinción con las consecuencias del art. 49.1.g) del ET.

El artículo: https://www.iberley.es/temas/extincion-contrato-jubilacion-empresario-individual-16881
 

MarLo

Miembro conocido
Que suerte tienen algunos que ya se jubilan....

Si, es lo mismo, no deja de ser jubilacion.
ánimo, toni, falta menos... ¿dos años? cuando te jubiles si quieres venir a las Rías Baixas como el rey emérito estas invitado a unas cañas, a unos buenos vinos de la tierra
 

toni

Miembro conocido
ánimo, toni, falta menos... ¿dos años? cuando te jubiles si quieres venir a las Rías Baixas como el rey emérito estas invitado a unas cañas, a unos buenos vinos de la tierra
Ojala fueran dos años... Me quedan 6 para los 65 pero lo que tengo claro es que a los 63 me las piro vampiro!!!!🧛‍♂️
Y ya te digo, el buen vino y el marisco.... pamorirse. Bueno, y la paella tambien, pero paella eh? Nada de arroz con cosas...
 

REYESFF

Miembro activo
También te invitamos a probar un buen embutido de León, con su vinito del Bierzo, que nada tiene que envidiar a los de más renombre.
 

VILA100

Miembro conocido
Es indiferente sea anticipada o postergada.

.....El día que Toni se jubile todos los miembros de este foro deberán peregrinar al menos una vez en la vida a visitarle, llevarle un regalo y una foto de todos los Ministros/as de Trabajo desde la transición. Va a parecer la playa de Gandía la de Omaha Beach en Normandía en 1944 con semejante desembarco de foreros.

PD. No nos dejes nunca
Pues….pues…me ha parecido ver alguna sentencia que niega la postergada en base a que se deja al albur del empresario el tipo de indemnización.
salu2
 

AL1978

Miembro conocido
Pues….pues…me ha parecido ver alguna sentencia que niega la postergada en base a que se deja al albur del empresario el tipo de indemnización.
salu2
Hay una stc del TSJ de castilla la Mancha de Mayo de 2021, creo recordar con una jubilación postergada de 6 años, que fue denegada la extinción vía art 49.
En sensu contrario existe jurisprudencia varia
La jubilación del empresario es un derecho que él mismo puede ejercer a su voluntad una vez cumpla los requisitos legales. Te copio la jurisprudencia que tengo guardada (TS 26-2-88, EDJ 1602; 26-5-87, EDJ 4169; 30-10-95, EDJ 5917).
Además el optar por una jubilación postergada no es ningún caso una renuncia al derecho de jubilación,(TS 9-4-96, EDJ 2073; TSJ País Vasco 23-3-99, EDJ 14742; TSJ Burgos 2-3-06, EDJ 21760). Independientemente tenga derecho a recibir pensión o no (jubilación activa)(TSJ Asturias 27-2-15, EDJ 24094; TSJ Granada 2-2-17, EDJ 77112; TSJ Asturias 24-10-17, EDJ 236676)

En mi opinión en estos casos hay que estar al caso concreto y a todas las circunstancias que lo rodean (si optó por activa, si nombró gerente, si simplemente postergó a mejora de pensión...) no obstante la decisión única de anular la extinción vía 49 por la prostegación legal de la jubilación del empresario me parece como concepto una peregrinada más de un juez que necesita "cariño" y "protagonismo".

Pero bueno... todo veremos (Yo hasta ahora he tenido 4 ceses de postergadas y no hemos tenido problema aplicando el 49)
 

Kalin

Miembro activo
Retomo este tema... hay algun criterio judicial o habeis tenido algun caso mas de este tipo de jubilacion anticipada del empresario persona fisica con abono de indemnizacion de un mes al trabajador?? No encuentro referencias...
Gracias
 
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