Jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario (art. 49.1.g) del ET).
Como especificaciones para esta extinción encontramos:
f) Posible jubilación anticipada del empresario. Este aspecto no ha sido aclarado jurisprudencialmente por lo que debemos entender la necesidad de tener la edad mínima fijada en la Ley para acceder a la jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] como requisito para la extinción con las consecuencias del art. 49.1.g) del ET.
ánimo, toni, falta menos... ¿dos años? cuando te jubiles si quieres venir a las Rías Baixas como el rey emérito estas invitadoQue suerte tienen algunos que ya se jubilan....
Si, es lo mismo, no deja de ser jubilacion.
Ojala fueran dos años... Me quedan 6 para los 65 pero lo que tengo claro es que a los 63 me las piro vampiro!!!!ánimo, toni, falta menos... ¿dos años? cuando te jubiles si quieres venir a las Rías Baixas como el rey emérito estas invitadoa unas cañas, a unos buenos vinos de la tierra
Pues….pues…me ha parecido ver alguna sentencia que niega la postergada en base a que se deja al albur del empresario el tipo de indemnización.Es indiferente sea anticipada o postergada.
.....El día que Toni se jubile todos los miembros de este foro deberán peregrinar al menos una vez en la vida a visitarle, llevarle un regalo y una foto de todos los Ministros/as de Trabajo desde la transición. Va a parecer la playa de Gandía la de Omaha Beach en Normandía en 1944 con semejante desembarco de foreros.
PD. No nos dejes nunca
Hay una stc del TSJ de castilla la Mancha de Mayo de 2021, creo recordar con una jubilación postergada de 6 años, que fue denegada la extinción vía art 49.Pues….pues…me ha parecido ver alguna sentencia que niega la postergada en base a que se deja al albur del empresario el tipo de indemnización.
salu2