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La incapacidad permanente ya no causa la extinción automática del contrato de trabajo en España. A partir del 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden despedir automáticamente a un trabajador por el hecho de que se le haya reconocido una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Entiendo que las resoluciones anteriores a 1 de mayo de 2025 con revisión por posible mejoría si se extingue la relación laboral al cabo de los dos años que hay que guardar puesto de trabajo no?
Entiendo que las resoluciones anteriores a 1 de mayo de 2025 con revisión por posible mejoría si se extingue la relación laboral al cabo de los dos años que hay que guardar puesto de trabajo no?