extinción de contrato inacapacidad permanente

La incapacidad permanente ya no causa la extinción automática del contrato de trabajo en España. A partir del 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden despedir automáticamente a un trabajador por el hecho de que se le haya reconocido una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Entiendo que las resoluciones anteriores a 1 de mayo de 2025 con revisión por posible mejoría si se extingue la relación laboral al cabo de los dos años que hay que guardar puesto de trabajo no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si a los dos años acaba la suspensión, comienza el plazo de 10 días para que el trabajador solicite la reincorporación,si ello es posible.
 
La duda es si una resolución de invalidez permanente total con revisión por posible mejoría de julio del 2023 ahora en julio de 2025 al cumplir los dos años se extingue automáticamente el contrato ya que entiendo que la nueva normativa se aplica para resoluciones a partir del 01-05-2025.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero lo que contaría, entiendo, es el momento en el que se extingue la relación laboral, no la primera resolución que hablaba de que la relación laboral quedaba suspendida dos años.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues a esperar verlas venir; si el trabajador sigue mal, seguirá con su invalidez y nada dirá a la empresa. La empresa solo debe estar a la espectativa de los que haga el trabajador, nada tiene que hacer.
 
Hola siguiendo con el tema.

Transcurridos dos años sin revisión por parte del INSS se puede dar por extinguida la relación laboral?

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado. 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapa- 109 cidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, aquí puede haber un malentendido: para que haya suspensión y no extinción, en la resolución debe indicarse expresamente que la situación de incapacidad va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo. Si no se indica esto en la resolución, la relación laboral no se entiende suspendida. Entonces, si eso indicase la resolución inicial, pues sí, se entendería suspendida la relación laboral dos años desde la fecha de la resolución, y comenzaría el plazo de los 10 días naturales para que el trabajador pida la adaptación de su puesto de trabajo. Si no se indicó lo que te comento antes, pues la relación laboral ya acabó dos años atrás al no pedir el trabajador dicha reincorporación.
 
Hola

Gracias Fernando, la resolución primera indicaba revisión por posible mejoria en julio 2023, hasta ayer no se recibió otra comunicación que indicaba que continuaba la misma situación y se podría revisar en 08/2026, entonces han transcurrido mas de dos años ya de la reserva del puesto de trabajo se debe de mantener o se puede exinguir la relación laboral?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se puede proceder a extinguir la relación laboral, pues diez dias después de julio de 2023 se extinguió la posibilidad de que el trabajador pudiese pedir la adaptación del puesto de trabajo para la readmisión.
 
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