Extinción de desempleo extranjeros por cumplimiento de la edad y requisitos

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Me llega una señora rusa el otro día, con una cuestión bastante peculiar.
Es perceptora del subsidio para mayores de 52 años.
Como sabemos, este subsidio se percibe hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten todos los requisitos para para generar el derecho a la pensión.

Pues parece que el SEPE, a todos los extranjeros que llegan a la edad de jubilación les suspenden el subsidio, y le requiere al INSS para que le informe de si cumple con los requisitos para la jubilación. A su vez, el INSS le requiere al perceptor para que declare si tiene periodos cotizados en su país de origen, entiendo que para estimar si con las cotizaciones efectuadas en ese país, ya tendría derecho a solicitar la pensión de jubilación.

Pero claro, me pregunta la señora, ¿y si digo que no he cotizado en Rusia? (ejem, es falso) y así sigue percibiendo el subsidio....
¿Lo comprueba después el INSS de oficio requiriéndole información a Rusia?.
De todas formas con la cotización de Rusia le iban a pagar 2 perras chicas, y ella dice que el día que se jubile en España, no va a informar de que cotizó en Rusia, para no alertar.

Sé que es un tema espinoso, pero tengo curiosidad, ya que me parece un poco un coladero el basar la continuidad del subsidio en una mera declaración del extranjero.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el caso ruso, hay un punto del convenio de seguridad social que permite que legalmente se pueda dar esa situación:
Art. 10.2 Convenio SS España-Rusia
"2. A petición expresa del interesado se le concede el derecho de elección de prestación entre la que corresponda por aplicación del apartado 1 del presente artículo o por aplicación de la legislación nacional de cada Parte Contratante."

Por tanto, y en interpretación "extensa" de dicho precepto, se entendería que es ajustado a normativa que la persona con cotizaciones en España y en Rusia, renuncie a la totalización de las cotizaciones rusas en España, y en España se determine su derecho y cuantía a prestación de jubilación SOLO por las cotizaciones españolas.

En tu caso concreto de consulta, si la señora tiene derecho a pensión española "YA", obviamente deja de tener derecho a subsidio.
Y si no tiene aun derecho a pensión española, seguiría teniendo derecho al subsidio, hasta alcanzar el periodo mínimo de cotización en España.
La pensión española, obviamente sería teniendo en cuenta solo los periodos cotizados en España.
Y lo que pueda tener de Rusia y su pensión, es ya asunto suyo y de Putin.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días, gracias por el aporte.

Leyendo el artículo 10 completo del convenio:

Artículo 10.

1. Cada Parte Contratante reconocerá el derecho a prestación, de conformidad con la legislación nacional, a los ciudadanos de las dos Partes Contratantes que hayan cumplido períodos de seguro o de trabajo en el territorio de ambas Partes. Para establecer el derecho a la prestación, cada Parte Contratante tendrá en cuenta los períodos de seguro o de trabajo cumplidos en el territorio de la otra Parte, siempre que no se superpongan.

Cada Parte Contratante determinará y pagará la parte de la prestación correspondiente al período de seguro o de trabajo cumplido en su territorio.

Cuando el importe de las prestaciones reconocidas por ambas Partes Contratantes no alcance el mínimo previsto para esa prestación por la legislación de la Parte donde reside el interesado, la misma reconocerá y abonará un complemento para garantizar dicho mínimo de acuerdo con su legislación.

2. A petición expresa del interesado se le concede el derecho de elección de prestación entre la que corresponda por aplicación del apartado 1 del presente artículo o por aplicación de la legislación nacional de cada Parte Contratante.

Parece que por defecto, se totaliza, a menos que el interesado diga lo contrario (vaya Ud. a saber el criterio del INSS/SEPE al respecto).

La señora en este momento ha alcanzado los 65 años, pero solo tiene 20 años cotizados en España, por lo que sobre la base de los periodos cotizados en España exclusivamente, su fecha de jubilación será 67 años, y debería poder seguir percibiendo el subsidio por desempleo.

  • La opción más segura, que informe al INSS de que sí cotizó en Rusia, pero opta conforme al art. 10.2 del convenio bilateral por la aplicación de la legislación nacional de cada Parte Contratante, y que el SEPE resuelva como estime oportuno.
  • O bien, que diga que no cotizó en Rusia, y chimpún, y que el día que pida la pensión en España, que salga el sol por donde quiera.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo suyo es que la rusa, acogiéndose al 10.2 del convenio, diga de forma expresa, que lo de Rusia, para Rusia, y que solo quiere que el INSS tenga en cuenta lo de España. Está dentro de la ley, y va a parar a donde quiere, la prolongación de 2 años más del subsidio (+ cotización para una mejor jubilación).
 

pajarillo

Miembro conocido
  • O bien, que diga que no cotizó en Rusia, y chimpún, y que el día que pida la pensión en España, que salga el sol por donde quiera.

Al hilo de esto que he puesto.
Ayer presenté una solicitud de jubilación de un ciudadano sueco (reglamentos comunitarios). El hombre ya lleva jubilado en Suecia varios años y cobrando su pensión sueca, por lo que aquí se jubilará con las cotizaciones exclusivamente efectuadas en España. En consecuencia, he presentado la solicitud normal de España. Incluso poniendo que no había cotizado en el extranjero.

Pues bien, le mandan un email esta mañana al hombre, y le dicen que la solicitud que tiene que presentar es obligatoriamente la del formulario de reglamentos comunitarios. Les respondo que solo pretende jubilarse por las cotizaciones de España, y me dicen que da igual, que tiene que presentar el formulario de reglamentos comunitarios.

Por lo que me surge la duda, ¿Cómo se han enterado de que cotizó en Suecia?, ¿A lo mejor, aunque la señora a la señora rusa, diga ahora al SEPE que no cotizó en Rusia, y aunque también le diga al INSS el día que se jubile que no cotizó en Rusia, le pasa lo mismo el día que se jubile en España?....o_O

Y pensándolo bien. Y si el señor sueco dijo en su día en Suecia que se calculara la pensión totalizando los periodos de ambos países, y ahora pide la pensión en España diciendo que se tenga en cuenta solo lo cotizado en España ¿qué es lo que prevalece?.

En fin, esto de las jubilaciones extranjeras es un cacao maravillao....


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