Extinción indemnizada del contrato de trabajo

InmaRase

Miembro activo
Gracias a todos,

La he tramitado finalmente como código 99: Otras causas de baja, entiendo que de primeras al menos habrá menos problemas.

Y luego el acta en sí lo que viene a poner es " La empresa acepta la resolución de contrato con fecha de efectos .... y ofrece a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de .... (Bastante menos que la indemnización por despido improcedente), que se abonarán en concepto de transferencia bancaria ... bla bla

Es verdad que es un poco escueto y parece un mero acuerdo pero bueno con todo lo que habéis aportado veremos a ver,

Si de primeras deniegan la prestación o así ya seguiré con este hilo!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, pero si pagas una cantidad hay reconocmiento, ni que sea tácito, de que hay posibles daños y perjuicios causados. Yo, lo que haría, es lo siguiente:

15.000 euros de indemnización.

De los mismos, 10.000 euros en concepto de extinción de relación laboral, 5.000 euros en concepto de daños y perjuicios que se hubieran podido causar al trabajador. Con eso lo cierras todo.
 

Mr. White

Miembro activo
No, Fernando, si pagas y dices que es a meros efectos conciliatorios no estás reconociendo nada, estás evitando un pleito y el trabajador también está aceptando que igual no tenía razón y por eso acepta el ofrecimiento.

Sobre tu hoja de ruta, es interesante, habría que analizarla bien y además tener en cuenta  tema tributación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ummm, a ver: piensa que la fórmula generalista en los finiquitos (y,por tanto, tampoco en las conciliaciones, ni que sea delante de un conciliador) no son suficiente.

A ver, imagina que una empresa adeuda a un trabajador 1000 euros en concepto de horas extras no pagadas. Entonces, si en la conciliación hago referencia que pago una cantidad X, pero sin referirme a las horas extras en concreto, pues resulta que el trabajador -según muchas sentencias- me podría pedir dichas horas extras, al no incluirse expresamente en el acta de conciliación (o en el finiquito).

Pues lo mismo respecto a lo que hablamos. Si yo pago una cantidad, reconociendo que la empresa ha cometido incumplimiento grave (lo reconozco tácitamente si pacto. Vamos, como en los despidos reconocidos como improcedentes) pues, después, el trabajador puede pedirme, si no incluyo dichos posibles daños y perjuicios, en lo pagado.

Sí tienes razón en que, fiscalmente, a ver cómo tributan dichas 5000.

Otra fórmula sería: pago 15.000 en concepto de indemnización para extinguir contrato, pero en dicha cantidad iría incluido, en todo caso, cualquier posible indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el trabajador. De esa forma, ya ato el tema fiscal.
 

Mr. White

Miembro activo
Es un argumento de ida y vuelta, Fernando, pues al aceptar el trabajador menos del máximo que marca la norma, la empresa puede decir que es porque se llegói aun acuerdo para evitar lo imprevisble que es ir a juicio y, por extensión, que no hubo daños y perjuicios adicionales.

En fin, que con esa perla "a los meros efectos conciliatorios" y pagando menos del máximo que marca la norma, creo que queda todo bastante atado.

 
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