Extinción por voluntad del trabajador

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes,

Ejemplo: impago de nominas de meses de octubre, noviembre y diciembre, y se paga en enero la nómina corriente y los atrasos.

Posteriormente al pago, llega a la empresa demanda por la que el trabajador exige la extinción de su relación laboral, demanda que se interpone unos días antes del pago, pero que es notificada a la empresa ya habiéndose producido éste.

¿Se entiende que la demanda queda sin objeto, o el atraso en el pago ya da lugar forzosamente a dicha extinción?
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Cuando la cosa está sub iudice, hay que estar a lo que determine Su Señoría.
Es cierto que al momento actual ya no hay cantidades pendientes de abono, pero eso no obvia que las nóminas se han pagado con grandes y reiterados retrasos.
¿Se ha abonado al trabajador, además de los atrasos, el correspondiente interés de demora?
Es un "detalle" que Su Señoría puede tener en consideración para valorar el tanto de culpa en la situación.
 

CC2019

Miembro activo
Al hilo del asunto. ¿Es obligatorio que pagar una nómina tenga que ser por transferencia bancaria?

¿Sería legal que el trabajador cobrara mediante cheque nominativo?

Ergo... si el trabajador ha tenido a su disposición los cheques nominativos de tres meses en la sede de la empresa, y no ha acudido a cobrar, ¿se entiende que ha habido impago imputable al empresario?

Toda vez que el art. 29.4 ET establece

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
 

Cachilipox

Miembro conocido
A ver, una cosa es no pagar, y otra diferente no cobrar.
Si la empresa ha emitido esos cheques, disponiendo de fondos, y los ha puesto a disposición del trabajador en lugar y fecha adecuada, es ya problema del mismo si no quiere cobrar.

Al parecer en este asunto hay un "mar de fondo" que trasciende el mero pago con o sin retrasos......
 

CC2019

Miembro activo
A ver, una cosa es no pagar, y otra diferente no cobrar.
Si la empresa ha emitido esos cheques, disponiendo de fondos, y los ha puesto a disposición del trabajador en lugar y fecha adecuada, es ya problema del mismo si no quiere cobrar.

Al parecer en este asunto hay un "mar de fondo" que trasciende el mero pago con o sin retrasos......
Si, marejada gruesa diría yo
 
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