Buenas tardes,
Ejemplo: impago de nominas de meses de octubre, noviembre y diciembre, y se paga en enero la nómina corriente y los atrasos.
Posteriormente al pago, llega a la empresa demanda por la que el trabajador exige la extinción de su relación laboral, demanda que se interpone unos días antes del pago, pero que es notificada a la empresa ya habiéndose producido éste.
¿Se entiende que la demanda queda sin objeto, o el atraso en el pago ya da lugar forzosamente a dicha extinción?
Ejemplo: impago de nominas de meses de octubre, noviembre y diciembre, y se paga en enero la nómina corriente y los atrasos.
Posteriormente al pago, llega a la empresa demanda por la que el trabajador exige la extinción de su relación laboral, demanda que se interpone unos días antes del pago, pero que es notificada a la empresa ya habiéndose producido éste.
¿Se entiende que la demanda queda sin objeto, o el atraso en el pago ya da lugar forzosamente a dicha extinción?
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