EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días:
Que pasos debo realizar para dar de baja a los trabajadores por extinción de la personalidad jurídica.
Hace tiempo llamé a la Autoridad Laboral que lleva esto ( Conselleria de trabajo en valencia) y me dijeron que para aprobarlos debo presentar una serie de documentación entre otras cosas la baja en el registro mercantil.
Pero aunque pueda parecer obvio ( yo nunca he hecho esto) ¿ Qué trámites se realiza primero?


 

PEDRO

Miembro conocido
No dices el motivo de el porqué de la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, que entiendo que es una sociedad, pero en esta situación a mi modo de entender la extinción va por 51 y el 52c) del Estatuto de los trabajadores dependiendo de la plantilla.
Si la plantilla es de 5 o menos trabajadores, carta a cada uno y despido objetivo, si es superior, al igual que con cualquier ERE, tienes que solicitarlo ante la Autoridad Labora, de ahí que te pidiesen desde la Consellería toda esa documentación que dices.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
A VER ES PORQUE EL ADMINISTRADOR SE JUBILA Y VA A CERRAR. VAMOS  DAR DE BAJA LA EMPRESA EN REGISTRO MERCANTIL.

SÍ, LA CUESTIÓN ES CUANDO DEBO PROCEDER A DAR DE BAJA A LOS TRABAJADORES, CUANDO APORTE LA DOCUMENTACIÓN A LA CONSELLERIA ??
EN ESTE TEMA VOY MUY MUY PERDIDA, Y NO SÉ CUANDO DEBO REALIZAR CADA PASO.

GEMMA
 

FERNANDO

Miembro conocido
De cuántos trabajadores se trata? Si son 5 o más: ERE.

Si son menos, despido objetivo, que sería improcedente, en caso de no haber razones productivas, económicas u organizativas, claro.
 

fundación

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
De cuántos trabajadores se trata? Si son 5 o más: ERE.

Si son menos, despido objetivo, que sería improcedente, en caso de no haber razones productivas, económicas u organizativas, claro.

Si son 5 o menos no se aplica.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
NO, SON MÁS DE 5.

PERO PRIMERO SE PIDE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA Y LUEGO PREPARO EL ERE O VOY PREPARANDO EL ERE ? O LO VOY HACIENDO TODO JUNTO??
:-[ :-[ :-[
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que te complicas llevando el despido colectivo por extinción de la personalidad jurídica, que además no va acompañada de causa económica, técnica,... por lo que es improcedente...y si es improcedente, ¿para que complicarse? Ve por razones económicas, técnicas,... e incrementa la indmenización hasta la del improcedente para cerrarlo con acuerdo y listo...luego ya extingues la sociedad...

Eso o concluye sin acuerdo el despido colectivo y cuando te lo impugnen tendrás que pagar la improcedencia...y luego ya extingues...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que exista inmediatez. Como has de negociar con los trabajadores, pues.

Eso sí: cuidado con las prestaciones de desempleo. Que no vea el SEPE frauide de ley al no haber razones económicas, organizativas o productivas. Que eso nadie lo piensa.

En cuanto a no cerrar acuerdo, cuidado con posibles nulidades.
 

Mr. White

Miembro activo
Porque tus clientes deben saber que eso de extinguir una sociedad solo porque el administrador se jubila va a 33/45 días, no a 20 días...
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Una duda para que se declare improcedente el despido y esté exenta la indemnización se debe ir al smac.
En la carta la indemnización que se pondría sería la de 20 días, y luego el trabajador reclama  y empresa y trabajador se ven el SMAC para acordar la indemnización por despido improcedente y que sea exenta, no?
Es así??
 

Mr. White

Miembro activo
Puedes mantener también las causas del despido objetivo y subir hasta los 33/45 día, así la empresa se ahorra tener una "improcedencia" en su curriculum y el trabajador tan pichi, se lleva los mismos euros...
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días :
Mr. White si fuese así, en la carta de preaviso pongo esa indemnización de 45/33 y después se va a conciliación para que sea exento??

Gracias
 
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