EXTINCION POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo una empresa que le ha propuesto cambio de jornada de trabajo (de tiempo completo (40 h/s) a tiempo parcial 15 horas semanales) a un trabajador.

Dicho trabajador no acepta el cambio ya que es una reducción muy importante de salario  y  ha solicitado la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo con indemnización de 20 días por año.

La empresa a decidido aceptar la extinción y pagarle la indemnización. Me surgen dos dudas:

1º ¿Esta indemnización esta exenta de tributación?
2º En este momento la empresa por falta de liquidez no puede pagar la indemnización  ¿Se puede hacer una carta indicando plazos para pagar la indemnización? ¿Tiene validez hacerlo así?

Muchas gracias de antemano.
 

Clo

Nuevo miembro
Entiendo que no puede hacerse extinción x modif x art 41 en caso de pasar de contrato a tiempo completo a contrato a tiempo parcial.
Más bien sería intentar llegar a un acuerdo voluntario, y si no es así y no se puede mantener al trabajador x causas enconómicas, pues despido objetivo.
 

Aslasa

Miembro
Art.12 ET e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
 

Aslasa

Miembro
Clo dijo:
Entiendo que no puede hacerse extinción x modif x art 41 en caso de pasar de contrato a tiempo completo a contrato a tiempo parcial.
Más bien sería intentar llegar a un acuerdo voluntario, y si no es así y no se puede mantener al trabajador x causas enconómicas, pues despido objetivo.

Lo veo como Clo, si existen causas ecónomicas habra que ir por la vía del objetivo
 

Mr. White

Miembro activo
Si el trabajador ha solicitado la extinción porque le causa perjuicio, no veo problema en pagarle su indemnización de 20 días/año (exenta de IRPF y SS y con derecho a paro).

Hay una STS que dice que sí se puede reducir jornada a través del art.41 ET, aunque algunos no la compartamos.

Acudir a un despido objetivo tiene el riesgo de improcedencia y a la empresa le puede salir más cara la jugada. Más cuando la verdadera causa del mismo sería que se ha negado a reducir jornada (y entiendo lo puede acreditar con la comunicación de reducción de jornada notificada por la empresa).

Saludos.

 

Mr. White

Miembro activo
Lo de novación modificativa y extintiva no lo acabo de entender, Sandrita. En ambos casos se modifica, de forma temporal o definitiva, pero nada se extingue de por sí por la modificación.

Respecto al paro, lo que tiene que quedar claro y acreditarse es el perjuicio que se le causa al trabajador para que lo haya extinguido a 20 días /año, pues es lo que el art.41 ET exige.

Por ejemplo, una modificación de 15 minutos puede causar perfectamente perjuicio y legitimar la extinción indemnizada.

Hay que ir caso por caso.

Sobre el SEPE tengo muy claro que su principal prioridad es maquillar las cifras del paro y prestaciones de cara a las elecciones que llegan, y no estrictamente velar porque no haya fraudes, ni colaborar en que la gente encuentre empleo, ni demás milongas que nos venden.

Y la verdad, volviendo al caso, prefiero que mi dinero acabe en manos de un tío al que le reducen la jornada y el salario a la mitad - independientemente de si es legal o no hacerlo, que será culpa de la empresa en todo caso- a que se destine a rescatar bancos, acabe en paraísos fiscales o sufragar campañas electorales de partidos que ya van bien servidos en financiaciones (legales e ilegales) de bancos, grandes empresas,...

Saludos.

 

Mr. White

Miembro activo
2º En este momento la empresa por falta de liquidez no puede pagar la indemnización  ¿Se puede hacer una carta indicando plazos para pagar la indemnización? ¿Tiene validez hacerlo así?

La Ley no regula ni que pueda hacerse ni que no, pero entiendo que justificando la falta de liquidez no hay problema alguno en hacerlo como dices.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Por lo tanto entiendo que si hay acuerdo entre las partes y, por ejemplo, el trabajador accede voluntariamente a que le reduzcan la jornada al 95% y al de un mes se le propone reducir al 30%, entonces si se podría extinguir por el art. 41.
¿No lo veis un poco fuera de la realidad esa sobreprotección de los contratos a tiempo completo, cuando la realidad laboral, y muchas de las medidas que se están tomando para mejorarla, van en la tendencia de potenciar los contratos a tiempo parcial?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
coincido totalmente. no tiene sentido que, teniendo la causa objetiva, sea más fácil despedir que reducir una hora de trabajo al día...
o rebajarle el sueldo excedente de la tabla convenio directamente, en lugar que que gane menos y trabaje menos :eek: :eek: :eek: :eek:

podeis poner la referencia de la sentencia donde el TS avala la vía del Art 41??

es que entiendo choca con el 12, siendo incongruentes entre sí.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que no hay problema por pedir la extinción por el art. 41 LET. Es más, aunque el procedimiento no sea el adecuado (que creo que lo es, por el hecho de que el contrato no pasa a tiempo parcial, sino a tiempo completo pero con menos horas) no sería el trabajador el que deba cargar con la culpa, por lo que no sería legal negar el paro.
 

egr2014

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos por las opiniones.

Al final se ha planteado un despido objetivo por causas económicas y el pago de la indemnización a plazos especificados en la carta de despido, ya que en el momento no se pueden poner a su disposición la cantidad total de la indemnización.
El trabajador está de acuerdo así que creo que es la mejor vía....

Pero ya sabéis hasta llegar a esto....hemos pasado por todas las causas extintivas que existennnn.......
 

Argi

Miembro conocido
Siguiendo con el tema, en el supuesto de un contrato 100, que posteriormente se nova mediante un acuerdo entre las partes de reducción de jornada al 75%, ¿se podría posteriormente imponer unilateralmente una nueva reducción de jornada?
 

Mr. White

Miembro activo
Argi dijo:
Siguiendo con el tema, en el supuesto de un contrato 100, que posteriormente se nova mediante un acuerdo entre las partes de reducción de jornada al 75%, ¿se podría posteriormente imponer unilateralmente una nueva reducción de jornada?

En principio sí - a través del art.41 ET, claro-, pero habría que ver fecha del acuerdo de reducción y fecha en que se impone otra reducción, causas,... de cara a que no se considere que haya habido fraude, dolo, abuso de derecho,...

 
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