Buenos días
Me gustaría plantearles una cuestión, la Mutua le extingue la prestación de IT por incomparecencia a reconocimiento médico a un trabajador, no pudiendo la empresa practicar ahora las correspondientes deducciones en los tc, entiendo que ahora la empresa tampoco tendrá obligación de abonarle dicha prestación pero, y que pasaría con el complemento de IT, supongo que tampoco verdad?
La extinción tiene efectos de 26 de octubre por lo que a partir de esa fecha no nos podemos deducir la prestación de octubre, puede la empresa reclamarle al trabajador la parte proporcional de esa prestación que ya le abonó pero que no va a poder recuperar a través de las deducciones de los tc.?
gracias.
Me gustaría plantearles una cuestión, la Mutua le extingue la prestación de IT por incomparecencia a reconocimiento médico a un trabajador, no pudiendo la empresa practicar ahora las correspondientes deducciones en los tc, entiendo que ahora la empresa tampoco tendrá obligación de abonarle dicha prestación pero, y que pasaría con el complemento de IT, supongo que tampoco verdad?
La extinción tiene efectos de 26 de octubre por lo que a partir de esa fecha no nos podemos deducir la prestación de octubre, puede la empresa reclamarle al trabajador la parte proporcional de esa prestación que ya le abonó pero que no va a poder recuperar a través de las deducciones de los tc.?
gracias.