Extinciones

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, como estais haciendo las extinciones, por el articulo 11.2 ??? En este caso es prescindir de los servicios, y me encajaria la 11. b) pero no se como justificarlo.
Las que hecho con la nueva ley son por fallecimiento y esta mas claro.
 

pepito

Miembro activo
Yo también tengo la misma duda, voy a hacer una carta pq ha fallecido la persona a la que cuidaba pero la cabeza de familia es la hija, entiendo que encaja en el supuesto, aunque no sé si poner lo del fallecimiento, y además pregunto si la clave de baja sería la 54?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La cabeza de familia (la persona que figura como contratante), la hija, NO HA FALLECIDO.
Entiendo que sí se puede aplicar una extinción por modificación sustancial de las necesidades del hogar, al haber desaparecido la persona objeto de la atención y cuidado.
 
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