EXTRANJERA CON AUTORIZACION POR REAGRUPACION FAMILIAR QUIERE TRABAJAR

sebreba

Nuevo miembro
Hola a todos,
me gustaría saber si una persona , nacionalidad colombiana, que está en España por reagrupación familiar (su marido es militar profesional  en España, y tiene la misma nacionalidad que ella), puede trabajar??, tiene la posibilidad de hacerlo como personal domestico con contrato de un año mínimo, jornada completa,  asegurada al regimen de empleados de hogar.
En algunos sitios le dicen que tiene que transcurrir un año para ello (lleva medio año en españa), y en otros sitios le dicen que no.
Alguien puede dar una información más exacta y veraz??
Gracias
 

BSK

Miembro activo
sebreba dijo:
Hola a todos,
me gustaría saber si una persona , nacionalidad colombiana, que está en España por reagrupación familiar (su marido es militar profesional  en España, y tiene la misma nacionalidad que ella), puede trabajar??, tiene la posibilidad de hacerlo como personal domestico con contrato de un año mínimo, jornada completa,  asegurada al regimen de empleados de hogar.
En algunos sitios le dicen que tiene que transcurrir un año para ello (lleva medio año en españa), y en otros sitios le dicen que no.
Alguien puede dar una información más exacta y veraz??
Gracias

El nombre de la cuestión es "AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR" lo cual ya da a entender que SOLO se habilita la residencia. Es más, cuando el reagrupante pide reagrupar se le pide, entre otras cosas, "medios de vida suficientes para atender las necesidades de la familia, mediante la documentación justificativa de los ingresos percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.", lo cual ya deja bastante claro que es el reagrupante quien, con su trabajo, debe mantener a los reagrupados. De todos modos, en la parte final del listado de documentos que se requieren aparece esta coletilla que quizá sea clarificadora del asunto:


"Los residentes reagrupados podrán solicitar reagrupación familiar respecto de sus propios familiares, cuando cuenten con una autorización de residencia y trabajo independiente, y cumplan el resto de los requisitos.
Si los reagrupados son ascendientes, sólo podrán solicitar reagrupación familiar respecto de sus propios familiares, cuando hayan obtenido la residencia permanente de manera independiente del reagrupante y acrediten solvencia económica. Excepcionalmente podrán reagrupar a su hijo menor de edad o incapacitado que tenga a su cargo si es titular de una autorización de residencia y trabajo independiente." Por tanto, al reagrupado se le exige un permiso de residencia y trabajo independiente, así que mi opinión es que NO PUEDEN TRABAJAR.
 

aprendiz

Miembro
Esto ha cambiado con la modificación operada por la Ley Orgánica 2/2009. De tal modo que ahora el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 4/2000 manifiesta textualmente:

“La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo

No necesita ningún trámite adicional aunque no figure de modo expreso reconocido el derecho a trabajar, la Ley le otorga el derecho. De tal modo que la Oficina de Extranjeros recomienda que no acudan a solicitar una nueva tarjeta donde se manifieste el derecho a trabajar hasta que no se agote la vigencia de la tarjeta, por llevar ese derecho implícito por prescripción legal.

Saludos.
 

shg

Miembro
Buenos días.

Y si el reagrupado fuera sobrino/nieto de extranjero que tiene la representación legal de éste, podría trabajar?

El texto es claro: "La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral"

Nada dice de los representados legalmente ... y tal y como está redactado, diría que ese sobrino/nieto NO puede trabajar.
 

shg

Miembro
Buenas. Otra cuestión que se plantea:

- Si el reagrupado pudiera trabajar (por llegar a la mayoría de edad) y encontrara trabajo a tiempo parcial en otra provincia (por lo tanto, pasaría a residir en otra provincia distinta del reagrupante) se rompería el vínculo entre reagrupante y reagrupado (vínculo de convivencia)

En este caso, se perdería la condición de reagrupado?

No puede solicitar permiso independiente de la reagrupación por no tener los requisitos necesarios ...

Se entiende que puede trabajar en todo el territorio nacional, pero esto podría implicar que en algún momento deje de existir convivencia ... no sé si me he explicado :S




 

Mr. White

Miembro activo
Si no cumple los requisitos para conseguir un permiso de residencia y trabajo independiente, me temo que la única opción que veo es que no se empadrone en la nueva provincia, que siga figurando donde el reagrupante, y cruzar los dedos.

 

shg

Miembro
ya, eso me estaba temiendo

pero no deja de ser ilógico (como casi todo en este país) que se permita trabajar en cualquier punto de España, pero que pudiera llegar un momento que se de un caso como éste, en el que ni pueda solicitar por si misma un permiso (no llega al SMI en cómputo anual) y tampoco convive con el reagrupante.

Yo tampoco le veo más salida que poner una velita ...

muchas gracias, saludos.
 
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