Puede trabajar perfectamente, sin limitación geográfica ni de actividad, sin necesidad de ningún trámite.
Art. 58.4 Reglamento Extranjería: "La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad".