Extranjero autorización trabajo

Osili22

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo la siguiente situación:

Me piden que dé de alta a un trabajador de Colombia que acaba de obtener asilo en España. Le he pedido documentación, y en una de tantas nos ha pasado un documento que se llama "Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional". En ella pone dos cosas que me chirrían:

1- Si transcurrida la fecha del 20/5/23 no se ha notificado la resolución de la admisión a trámite, quedará prorrogada la fecha de caducidad de este documento hasta el 20/01/2024. --- ¿Significa que no está ni siquiera aprobado la protección internacional?
2- En virtud de la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el solicitante de Protección Internacional estará autorizado para trabajar en España con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir del día 20/10/2023.

He buscado el Real Decreto y dice exactamente:

"Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado"

¿Quiere decir que debería de tener esta persona una hoja en este resguardo que afirme que se le autoriza a trabajar?

Nos hemos puesto en contacto con esta persona para preguntarle a ver qué pasa, y nos dice que en la policía, cuando fue a hacer este trámite, le dijeron que sí podía trabajar, pero al decirle que nos pase todo el documento (Solo nos ha pasado la primera página) nos da largas y nos pasa otros papeles). Además, argumenta que ha podido sacarse el número de seguridad social, y que eso es porque ya esta habilitada a trabajar. Pero yo no me fio y no sé qué hacer.

¿Alguien me podría echar una mano?
 

Osili22

Nuevo miembro
Buenas @Osili22

Auque se lo admitan a trámite, no se le puede dar de alta hasta el 20/10/2023.

Saludos!
Gracias por la respuesta.

De todas formas antes de tu contestación llamé a Extranjería de mi provincia (Valencia) y ni siquiera ellos sabían que decirme, me dijeron que llamase a la seguridad social para que me dijeran si su NIE estaba autorizado. Abrí un caso por Casia preguntándoles y me dijeron que me ciñera a lo que ponía en el resguardo y que antes de octubre no podía trabajar. Pero aún así es raro ¿No? ¿De qué se mantiene una persona hasta octubre si no puede trabajar? Lo que digan ellos vamos, pero bueno...
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿De qué se mantiene una persona hasta octubre si no puede trabajar?

AYUDAS Y PRESTACIONES​

Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Acceso al Sistema de acogida e integración​

El Gobierno español dispone de un programa de acogida y apoyo a la integración para los solicitantes de asilo sin recursos económicos suficientes para atender sus necesidades y las de sus familiares. Este programa de acogida se gestiona por el Ministerio de Inclusión con la colaboración de ONGs especializadas.
Este programa se divide en varias fases, con una duración máxima de 18 meses, ampliables a 24 para los casos considerados vulnerables.
Durante este tiempo, se te facilitará un alojamiento en cualquier lugar del territorio español en el que exista una plaza disponible. El programa de apoyo incluye atención social, apoyo psicológico, ayudas para formación y clases de idioma o apoyo en la búsqueda de empleo.
 

africallora

Miembro conocido
Extranjería no te va a decir nada sobre un expediente abierto de Asilo y Refugio. Incluso, en él, tendrás datos que han sido omitidos: por ejemplo, el nombre del padre o el de la madre o su apellido o el lugar de residencia de su país de origen... Todos aquellos datos que le perjudiquen, los omiten. Aparecen sin rellenar. Es un expediente muy sensible.

Extranjería no comparte información con Tesorería. Solo con el M. de Interior.

Tengo ya experiencia en la contratación de trabajadores con Hoja Blanca -la que tú tienes- La fecha de alta es la que te he dicho, siempre y cuando pase la tramitación.

En cuanto a la pregunta que me haces, ¿de qué viven hasta que pueden trabajar?:

La Oficina de Asilo y Refugio (O.A.R), se pone en contacto con ellos, asiduamente, para interesarse y controlarles, a partes iguales. Según sus circunstancias, les ofrece una ayuda económica. Subarriendo + una especie de RGI.
 
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