Buenos días,
Tengo la siguiente situación:
Me piden que dé de alta a un trabajador de Colombia que acaba de obtener asilo en España. Le he pedido documentación, y en una de tantas nos ha pasado un documento que se llama "Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional". En ella pone dos cosas que me chirrían:
1- Si transcurrida la fecha del 20/5/23 no se ha notificado la resolución de la admisión a trámite, quedará prorrogada la fecha de caducidad de este documento hasta el 20/01/2024. --- ¿Significa que no está ni siquiera aprobado la protección internacional?
2- En virtud de la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el solicitante de Protección Internacional estará autorizado para trabajar en España con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir del día 20/10/2023.
He buscado el Real Decreto y dice exactamente:
"Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado"
¿Quiere decir que debería de tener esta persona una hoja en este resguardo que afirme que se le autoriza a trabajar?
Nos hemos puesto en contacto con esta persona para preguntarle a ver qué pasa, y nos dice que en la policía, cuando fue a hacer este trámite, le dijeron que sí podía trabajar, pero al decirle que nos pase todo el documento (Solo nos ha pasado la primera página) nos da largas y nos pasa otros papeles). Además, argumenta que ha podido sacarse el número de seguridad social, y que eso es porque ya esta habilitada a trabajar. Pero yo no me fio y no sé qué hacer.
¿Alguien me podría echar una mano?
Tengo la siguiente situación:
Me piden que dé de alta a un trabajador de Colombia que acaba de obtener asilo en España. Le he pedido documentación, y en una de tantas nos ha pasado un documento que se llama "Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional". En ella pone dos cosas que me chirrían:
1- Si transcurrida la fecha del 20/5/23 no se ha notificado la resolución de la admisión a trámite, quedará prorrogada la fecha de caducidad de este documento hasta el 20/01/2024. --- ¿Significa que no está ni siquiera aprobado la protección internacional?
2- En virtud de la disposición adicional vigésimo primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el solicitante de Protección Internacional estará autorizado para trabajar en España con las condiciones descritas en la propia disposición adicional a partir del día 20/10/2023.
He buscado el Real Decreto y dice exactamente:
"Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado"
¿Quiere decir que debería de tener esta persona una hoja en este resguardo que afirme que se le autoriza a trabajar?
Nos hemos puesto en contacto con esta persona para preguntarle a ver qué pasa, y nos dice que en la policía, cuando fue a hacer este trámite, le dijeron que sí podía trabajar, pero al decirle que nos pase todo el documento (Solo nos ha pasado la primera página) nos da largas y nos pasa otros papeles). Además, argumenta que ha podido sacarse el número de seguridad social, y que eso es porque ya esta habilitada a trabajar. Pero yo no me fio y no sé qué hacer.
¿Alguien me podría echar una mano?