extranjero con permiso caducado, inspectora seg social

NIEVES

Miembro
Hola a todos,
Tengo un problemilla a ver si a alguno le ha pasado y podeis darme un poco de luz sobre esto.
Teniamos a un extranjero contratado con los permisos en regla. Cuando le venció la fecha, quiso ampliarlo pero no se lo han concedido, la resolucion primera denegatoria fue en junio, todo este tiempo ha pasado con recursos y tramites intentando reclamar el trabajador.
Paralelamente a esto me llama una inspectora de la seg social y la mantengo informada en todo momento, me aconseja esperar un poco para ver la ultima resolucion.
Se la han dado, denegando otra vez el permiso, y la inspectora me pide que le de de baja desde junio, porque de ahi en adelante para futuras inspecciones estaría en situación irregular.
¿Como gestiono la baja en seg ssocial?, un despido?, y realizo la baja fuera de plazo?, tengo que enviar cotizaciones complementarias ?
muchas gracias.
 

Nana

Miembro conocido
Hola Nieves

En el contrato tenía alguna cláusula relativa a su permiso de trabajo? Me explico, si la tuviese, podrías resolver el contrato por despido disciplinario por incumplimiento de dicha cláusula, si no, resuelve por ineptitud sobrevenida (pérdida de autorización de trabajo)

No tendrías que hacer cotizaciones complementarias, pero si solicitud de devolución de ingresos indebidos

Pídele a la inspectora que te haga una resolución para tramitar la baja del trabajador y así la aportas a TGSS junto a la solicitud de ingresos indebidos y para meter en plazo la baja

O que la inspectora trámite la baja de oficio y te indique por escrito que se meta en plazo por perdida del permiso.

Aprovecha esa buena relación con la ITSS para que te ayuden a nivel burocrático  ;)

Todo esto salvo mejor opinion
 

NIEVES

Miembro
Muchas gracias Nana.

Ya la inspectora directamente me ha tramitado la baja en seg social con fecha junio 2020, lo que me pregunto ahora es, en mi programa de nóminas tengo que eliminar las nominas de este chico de junio en adelante?.
Hago la reclamación de importes en seg social e imagino que en hacienda tb, porque el 190 de este año me parece que estará muy lejos de que me cuadre con esta situación.
La nómina de junio se la recalculo con la indemnización.
Muchas gracias Nana
 

Nikki_sp

Miembro conocido
intenta compensar el exceso del 111 con otros trabajadores y a final de año te cuadrara todo.
 

Nana

Miembro conocido
Quizás te sea más sencillo hacer escrito de devolución de ingresos en AEAT. Y así no te las con el cuarto trimestre

Y si no tenía retención, haz escrito para que modifiquen las bases del 3T y pa' lante ;D
 

Pedro G

Miembro
Yo soy más partidario de la solución de NIkki, regularizar conlas percepciones de los otros trabajadores.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Tiro por la calle de enmedio y en el 4T mecanizo en el fichero que va a AEAT como -NEGATIVO las cantidades que quiero descontar como indebidas, tanto en Base como en Retención.
la liquidación sale minorada (autocompensas) y para el Mod 190 sale cuadradito.
Normalemte lo hago de esa manera.
saludos!
 

Fedayn

Miembro
Buenas,

Respecto a la extinción, se debatía hace años si se podía optar por extinguirlo como causa válidamente expresada en el contrato de trabajo (sin indemnización) o por ineptitud sobrevenida (con indemnización de 20 días por año). Hay una sentencia del Supremo del año 2016 que viene a decir que hacer uso de una cláusula estipulada en el contrato a modo de causa válidamente expresada para poder extinguir el contrato (como sería la pérdida de la autorización para trabajar) no es correcto si simplemente se basa en el 49.1 b) del ET sino que hay que ir por la vía de la extinción por ineptitud sobrevenida como causa objetiva (49.1 l) del ET), con el pago de la indemnización correspondiente. El despido disciplinario también puede darse pero, claro, tendría que venir de una actitud grave y culpable del trabajador como, por ejemplo, que hubiera recibido una sanción administrativa o penal de la que trae causa la falta de renovación del permiso.

Respecto a las nóminas posteriores a la baja, entiendo que se habrán calculado porque el trabajador habrá seguido trabajando, ¿No? Sobre ello, aunque el contrato pueda estar afectado de la sanción de nulidad porque no existe la autorización (siempre y cuando los periodos relativos a los recursos no sirvan para prorrogar la vigencia del contrato, cosa que ahora mismo desconozco pero sí que aplica cuando se solicita la renovación y hasta 90 días, si no recuerdo mal) los derechos del trabajador, entre ellos el salario, se mantienen, por lo que en mi opinión no sería salario indebido si ha estado trabajando más allá de la fecha de baja. No procede el alta en la Seguridad Social por ese periodo pero hay una sentencia de la Sala de los Contencioso del Supremo que viene a decir que sí que procede cotizar.

Saludos.
 
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