EXTRANJERO (YO NOVATO EN ESTE TEMA)

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. A ver si podeis orientarme en este tema, porque contratar trabajadores extranjeros no comunitarios es algo que nunca he llevado a cabo y me pierdo un poco. La empresa quiere contratar a un trabajador de Nicaragua. El caso es que en su día le dije al empresario que el trabajador debería de conseguir los permisos necesarios a través de extranjeria. En este tiempo, la empresa me pidió que le hiciera un precontrato que se lo habían exigido al trabajador en extranjeria.
Hasta aquí todo bien, hoy me llama la empresa y me envia una tarjeta roja del trabajador expedido por el Ministerio del Interior el día 09-03-22 y con vigencia hasta el 09-09-22 llamado "documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional" donde también se indica el NIE del trabajador y un domicilio de residencia aqui en mi provincia.
La empresa me dice que si con este documento ya puede darle de alta y yo, sin mucha seguridad, le he contestado que no, que tengo que ver que tiene el permiso de trabajo y el de residencia en vigor, ¿por que esto es asi, no? Y también le he dicho que una vez que yo vea que tiene estos dos permisos, le solicito el NAFSS online y ya procedo a darle de alta.
Y he dicho todo esto y me he quedado tan pancho, jejeje, aunque en el fondo no sé si con esa tarjeta roja ya sería suficiente para darle de alta.
Gracias por vuestra ayuda. Saludos
 

YOLI

Miembro activo
hola
la tarjeta roja es la que le dan a los que solicitan la condición de refugiados. Durante los primeros seis meses no pueden trabajar, sólo residir, cuando pasan esos seis meses les vuelven a dar otra tarjeta roja y ahí es donde les ponen abajo a la derecha que pueden trabajar.
Fijate si lo pone en la tarjeta, sino lo pone no puede trabajar.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. A ver si podeis orientarme en este tema, porque contratar trabajadores extranjeros no comunitarios es algo que nunca he llevado a cabo y me pierdo un poco. La empresa quiere contratar a un trabajador de Nicaragua. El caso es que en su día le dije al empresario que el trabajador debería de conseguir los permisos necesarios a través de extranjeria. En este tiempo, la empresa me pidió que le hiciera un precontrato que se lo habían exigido al trabajador en extranjeria.
Hasta aquí todo bien, hoy me llama la empresa y me envia una tarjeta roja del trabajador expedido por el Ministerio del Interior el día 09-03-22 y con vigencia hasta el 09-09-22 llamado "documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional" donde también se indica el NIE del trabajador y un domicilio de residencia aqui en mi provincia.
La empresa me dice que si con este documento ya puede darle de alta y yo, sin mucha seguridad, le he contestado que no, que tengo que ver que tiene el permiso de trabajo y el de residencia en vigor, ¿por que esto es asi, no? Y también le he dicho que una vez que yo vea que tiene estos dos permisos, le solicito el NAFSS online y ya procedo a darle de alta.
Y he dicho todo esto y me he quedado tan pancho, jejeje, aunque en el fondo no sé si con esa tarjeta roja ya sería suficiente para darle de alta.
Gracias por vuestra ayuda. Saludos
Muchas gracias. Si, pone en la tarjeta en la derecha que AUTORIZA A TRABAJAR, en este caso ya si puede la empresa darle de alta sin problemas? Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Muchas gracias. Si, pone en la tarjeta en la derecha que AUTORIZA A TRABAJAR, en este caso ya si puede la empresa darle de alta sin problemas? Gracias
hola, si pone autoriza a trabajar no hay problema, no obstante hay que estar muy encima de estos expedientes, ya que según el país de procedencia las peticiones de asilo se aprueban por defecto o no. Con solicitantes venezolanos que es lo que más tengo visto, parece que se aprueban siempre. Yo tuve la experiencia de un caso de petición de asilo con un peruano y vino denegado y bueno... menudo lío porque la empresa quería continuar con él y todo se complicó y hubo que presentar recurso de reposición etc... por aquí lo contaba


según en qué sitios están recomendando está vía para regularización


no sé cómo se están resolviendo en caso de refugiados de nicaragua... Si la empresa quiere contratar ata las cosas muy bien por si la solicitud viene denegada. Claúsula en la que se obliga al trabajador a comunicar cualquier resolución denegatoria y establecer la posible consecuencia de despido en ese caso

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MiriamSR

Miembro conocido
Porfavor, necesito ayuda con este tema. Tengo que dar de alta mañana a un trabajador colombiano y me presentan un documento que pone resguardo de presentación de solicitud de protección internacional. Este documento autoriza a trabajar partir 29/09/21 pero señala que a la fecha caducidad el titular debe comparecer ante la dependencia que lo expidió. Indica también que la incomparecencia supone el archivo. Indica también que si a fecha 29/04/21 no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, quedará en este caso prorrogada la fecha de este documento hasta 29/12/21.
Yo entiendo que este documento está caducado y que debería haber pedido cita para que le emitan otro en vigor a menos que ya tenga el asilo concedido o denegado en su caso. Creo que este documento debe ser renovado cada 6 meses por el trabajador, sabéis si es así?? O está prórroga ópera de oficio y no habría problema en darlo de alta???
Gracias
 
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