Factura de julio con irpf

Arturo39

Miembro
Buenos días

Cliente me dice que se le olvidó darme dos facturas de gastos de julio, en la cual tendría que haber pagado en el 3 t del 2023 en el mod 111 la retención que se aplicó en la factura.
Ahora su otro cliente le dice que por qué no le pago esa retención.

Qué haríais vosotros en este caso. Meter esas dos facturas en el 1 t ahora en el 2024 y pagar esas retenciones o meterlo en el 4 t del 2023 y hacer una complementaria?
Este cliente está en estimación directa.

Agradezco vuestras opiniones
Un saludo
 

JAD

Miembro
Buenos días. El tema es que si se mete este año, hasta el año que viene no aparecerá en el IRPF. Yo haría una complementaria del 111 y lógicamente 190. Un saludo.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tuve un tema igualito. E hice complementarias, no hay otra porque perjudicas al otro. Me metieron 150€ de multa.
 

Arturo39

Miembro
Y el IVA de esa factura y la base imposible, lo metéis en gastos para el 2024 o también complementaria de todo de IVA y del 130?
 

JAD

Miembro
Puedes hacer lo que consideres, pero yo en ese caso lo metería este año y sólo haría las complementarias del 111 y 190, acordándome de que ya lo he metido.
 

DANI ML

Miembro conocido
Alguna vez, si el importe no era muy alto, he sugerido hacer la "chapuza pragmática" de abonar directamente el emisor de la factura la retención no ingresada. Evitas sanción por el 190 y el emisor de la factura no pierde nada porque en vez de descontarse la retención en la renta, está percibiendo directamente su importe. Por supuesto que no es correcto, pero de ahí el término "pragmático"
 
Arriba