Si el hecho imponible (el trabajo realizado) no está exento mejor que se de de alta censal, haga la factura y luego se de de baja censal. Cuando llegue el momento, tendrá que liquidar el IVA y a final de año resumen anual.
Si emite factura con IVA y solo pretende declararlo en renta se arriesga a inspección con la consecuente sanción por no liquidar el IVA cobrado.
El alta de autónomos, habría que matizar, ya que aún siendo esporádico si se concentra en un més esos 1000 podría dar origen a la obligación de alta. Otra cosa sería que hiciera 10 facturas de 100 durante el año ya que aquí sí que no habría obligación de alta de autonomos por nivel de ingresos insuficientes.