El administrador de la empresa B cobrará de A:
-
Por los verdaderos y efectivos servicios que preste a esta última empresa: como
trabajador, con la correspondiente nómina, o como
profesional, mediante factura.
Tienen que existir ese trabajo en beneficio de A para "habilitar" esta vía, claro.
Debiendo tener en cuenta además, en este caso, la cadena de participación ya que ostentar más de un 25% hace aplicables la regla aplicables a las operaciones vinculadas (valoración a precio de mercado), además de posibles obligaciones de información y/o documentación adicionales.
Como referencia,
este otro hilo.
- Pudiendo percibir ingresos además
por su condición de administrador de B y,
-
Sólo si la persona socia, como persona física, también ostenta este cargo directamente respecto de A, también puede percibir iguales emolumentos directamente de esta empresa.