Facturas Academias a nombre de persona física. ¿IRPF?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

permitidme una consulta,

nuestra empresa subvenciona la formación en idiomas a algunos de sus empleados. Suele ser en académicas concertadas que no nos ofrecen más problemas.

Como excepción, en ocasiones aceptamos que los empleados propongan una academia distinta, de la que no tenemos más referencias que las que ellos mismos puedan darnos. La duda se nos plantea en algún caso en el que, a pesar que tenga una denomicación como academia, la factura (que paga directamente la empresa) va a nombre de una persona física (con su NIF).

En estos casos... ¿no estaríamos ante servicios profesionales, sobre los que hay que practicar la oportuna retención del IRPF??

Otra duda que se me plantea es si, por lo que parece, son varios los profesores que imparten clases y la academia va a nombre de una persona física (se supone que el propietario) ¿no debería organizarse como empresa? ¿es normal (legal) que facturen como persona física (es más, las clases de nuestros empleados posiblemente son impartidas por un profesor que no es el titular de la academia que nos factura?

Por tanto, dos dudas:

- ¿es posible que una persona física facture por clases que no imparte él?
- aún aceptando esa posibilidad, ¿no debería retenerse IRPF?

No hablo del IVA ya que al tratarse de academias de idiomas, parece que están exentas.

En fin, igual es de lo más normal del mundo, y soy yo que me gustan las diarreas mentales, pero es que además, en estos casos suelen ser facturas bastante chapuceras y al final, todo en conjunto, me genera este tipo de suspicacias.

Gracias por vuestra colaboración.

Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tratando de contrastar un poco el tema, y así a bote pronto (es por lo que ruego confirmación), llego a las siguientes conclusiones:

- es posible que una persona física facture por actividades profesionales no realizadas directamente por él (es decir, no necesariamente se ha de constituir como empresa ni es ilegal prestar sus servicios a través, por ej. , de otra persona subcontratada)

- en la medida de que se trate de actividades profesionales facturadas por persona física, existe obligacion de retener a cuenta del IRPF si esos servicios son facturados a una empresa o profesional

- en cualquier caso, de esa obligacion responde la empresa o profesional al que le han sido facturados esos servicios (de forma que Hacienda le pordria reclamar las retenciones no practicadas).


¿Estoy en lo cierto?

Gracias y un saludo 

 

TER

Miembro
Me plantearon un tema similar al tuyo y al final despues de darle mil vueltas con una llamada a Hacienda lo solucioné.
Como yo tenía la factura en la que aparecía el NIF de la persona que emitia, en Hacienda me dijeron que esa persona estaba con un epigrafe "empresarial" y no "profesional" por lo que no debía hacer retención.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Ter. Efectivamente, a priori parece que el tema, depende del epígrafe del IAE por el que estén dados de alta, es decir, actividades incluidas en los epígrafes de la sección 1ª tendrían caracter de empresarial (no retencion), actividades dadas de alta en epígrafes de la sección 2ª tendrían naturaleza de actividad profesional (y, por tanto, con retencion en la medida en que se facturen a empresas, profesionales o cualquier entidad con personalidad jurídica).

No obstante, adjunto un link a una consulta de la DGT que, aún confirmando tal criterio, al final parece concluir que en la medida en que nos encontremos ante una persona física que realiza una de las actividades correspondientes a los epígrafes de la seccíón 2ª pero que esté dada de alta en algún  epigrafe de la sección 1ª por configurar su actividad de forma que se corresponda a una actividad empresarial (prestación del servicio no necesariamente a título persponal, por ej. en este caso, clases impartidas por otros profesores pero facturadas a nombre de la persona física titular de la academia), incluso en esa consulta, aún en el caso de que facturara como persona jurídica, a efectos del IRPF seguremos estando ante una actividad profesional y, por tanto, con  obligación por parte de la empresa (o prefsional...) al que factura de practicar la retención.

La verdad es que es del 2002. No sé si desde entonces la DGT ha podido cambiar de criterio. Sé que la normativa ha cambiado, pero no sé si esos cambios han efectado a estos conceptos (aunqiue trato de seguir contrastándolo).

Ahi va el link, a ver si funciona

http://www.bitopus.es/fitax/bitopus/bofestad/FF/FF_03/FF_0703/030_604.pdf

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, pues ahora encuentro otra consulta vinculante de la DGT que parece condicionar el tema a que las clases se impartan en su domiclilio, casas particulares o en academias o establecimientos abiertos (actividad profesional/retención) o bien en establecimientos propios (actividad empresarial/ no retención).
Y esta es de finales del 2004.
En fin...


NUM-CONSULTA V0341-04

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 29/11/2004

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 93-2- b)-3º

DESCRIPCION-HECHOS El consultante está dado de alta en el epígrafe 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el desarrollo de su actividad, factura a una sociedad limitada servicios prestados a personas de la tercera edad.

CUESTION-PLANTEADA Sometimiento a retención de los rendimientos que le satisface la sociedad limitada.

CONTESTACION-COMPLETA El hecho de que el consultante esté dado de alta en la matrícula del IAE (independientemente de la exención que para los contribuyentes del IRPF se establece en el artículo 83.1 c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales) comporta, conforme con esta normativa (art. 79.1 y 80.1), el ejercicio de una actividad (empresarial, profesional o artística), lo que supone una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Desde esta perspectiva de ejercicio de una actividad, y teniendo en cuenta el alta en el epígrafe 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte), para determinar sobre el sometimiento a retención de los rendimientos que por la prestación de sus servicios le satisface una entidad mercantil se hace preciso acudir al artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto). Este precepto, con el título de “importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades”, establece en su apartado 2.b).3º la siguiente calificación de los rendimientos obtenidos por los profesores en el ejercicio de su actividad económica, tal como ocurre en el presente caso:
“A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior (retención aplicable sobre los rendimientos que sean contraprestación de una actividad profesional), se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:
a) (…)
b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:
(…)
3º. Los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial”.
Por tanto, el sometimiento a retención de los rendimientos objeto de consulta vendrá determinado por la calificación anterior, operando aquélla únicamente si procediera su consideración como rendimientos de actividades profesionales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 
Arriba