Hola,
permitidme una consulta,
nuestra empresa subvenciona la formación en idiomas a algunos de sus empleados. Suele ser en académicas concertadas que no nos ofrecen más problemas.
Como excepción, en ocasiones aceptamos que los empleados propongan una academia distinta, de la que no tenemos más referencias que las que ellos mismos puedan darnos. La duda se nos plantea en algún caso en el que, a pesar que tenga una denomicación como academia, la factura (que paga directamente la empresa) va a nombre de una persona física (con su NIF).
En estos casos... ¿no estaríamos ante servicios profesionales, sobre los que hay que practicar la oportuna retención del IRPF??
Otra duda que se me plantea es si, por lo que parece, son varios los profesores que imparten clases y la academia va a nombre de una persona física (se supone que el propietario) ¿no debería organizarse como empresa? ¿es normal (legal) que facturen como persona física (es más, las clases de nuestros empleados posiblemente son impartidas por un profesor que no es el titular de la academia que nos factura?
Por tanto, dos dudas:
- ¿es posible que una persona física facture por clases que no imparte él?
- aún aceptando esa posibilidad, ¿no debería retenerse IRPF?
No hablo del IVA ya que al tratarse de academias de idiomas, parece que están exentas.
En fin, igual es de lo más normal del mundo, y soy yo que me gustan las diarreas mentales, pero es que además, en estos casos suelen ser facturas bastante chapuceras y al final, todo en conjunto, me genera este tipo de suspicacias.
Gracias por vuestra colaboración.
Un saludo
permitidme una consulta,
nuestra empresa subvenciona la formación en idiomas a algunos de sus empleados. Suele ser en académicas concertadas que no nos ofrecen más problemas.
Como excepción, en ocasiones aceptamos que los empleados propongan una academia distinta, de la que no tenemos más referencias que las que ellos mismos puedan darnos. La duda se nos plantea en algún caso en el que, a pesar que tenga una denomicación como academia, la factura (que paga directamente la empresa) va a nombre de una persona física (con su NIF).
En estos casos... ¿no estaríamos ante servicios profesionales, sobre los que hay que practicar la oportuna retención del IRPF??
Otra duda que se me plantea es si, por lo que parece, son varios los profesores que imparten clases y la academia va a nombre de una persona física (se supone que el propietario) ¿no debería organizarse como empresa? ¿es normal (legal) que facturen como persona física (es más, las clases de nuestros empleados posiblemente son impartidas por un profesor que no es el titular de la academia que nos factura?
Por tanto, dos dudas:
- ¿es posible que una persona física facture por clases que no imparte él?
- aún aceptando esa posibilidad, ¿no debería retenerse IRPF?
No hablo del IVA ya que al tratarse de academias de idiomas, parece que están exentas.
En fin, igual es de lo más normal del mundo, y soy yo que me gustan las diarreas mentales, pero es que además, en estos casos suelen ser facturas bastante chapuceras y al final, todo en conjunto, me genera este tipo de suspicacias.
Gracias por vuestra colaboración.
Un saludo