Opción 1.-
- Complementaria del modelo 111.- Y solo te llegará posteriormente recargo, por abonar fuera de plazo (no debe haber sanción, porque no ha habido requerimiento de la AEAT).
- Modelo 190.- En lugar de presentar complementaria (que tendría sanción seguro), utiliza la modificación en sede electrónica. Entras en modelo 190, y te deja añadir un declarado; sin recargo ni sanción.
Opción 2.-
- Contactas con el profesional. Si no ha presentado todavía su Renta, le indicas la incidencia. Le abonas la retención. Y él declara sus dos facturas sin la retención.