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Si el empleador fallece, entiendo que la fecha de cese del empleado de hogar es el día del fallecimiento, con una indemnización de 1 mes del salario, no? entiendo no operaría el desistimiento, por lo que no hay que preavisar.
Hasta donde sé son 15 días por un Decreto del año de la tana...y hay muchas sentencias que dicen que esa norma está derogada implícitamente por el ET...Para el TSJ Pais Vasco está vigente, creo recordar...
Hasta donde sé son 15 días por un Decreto del año de la tana...y hay muchas sentencias que dicen que esa norma está derogada implícitamente por el ET...Para el TSJ Pais Vasco está vigente, creo recordar...
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