Fallecimiento trabajador

FERNANDO

Miembro conocido
No, claro que el paso del tiempo no deroga las leyes, las derogará una posterior expresamente, o bien si la nueva es contraria a la antigua. Pero lo que está claro es que una norma antigua, sea de la materia que se trate, ya es totalmente obsoleta para regular, en este caso, relaciones laborales de 51 años después (la última reforma del ET es de 1995, como sabes).

Y mi punto de vista es que el art. 49 del ET (y artículos subsiguientes) ya definen: a) las causas cerradas de fin de contrato, b) el tratamiento que debe de tener cada una, en cuanto a procedimiento y a su posible indemnización.

Por tanto, entiendo que, si el legislador nada ha dicho al respecto es, simplemente, PORQUE EN SU DIA NO SE DARIA CUENTA DE LA EXISTENCIA DE LA NORMA DE 1944. Si hubiera sabido la existencia de la misma, ¿no hubiera sido más lógico incorporarla, si se consideraba de utilidad aún, al nuevo sistema normativo? Así pues, creo que la idea del legislador es, pues, que por ejemplo si mueres el trabajador no tenga derecho a indemnización, mientras que si el empresario se jubila, por ejemplo, la indemnización sea de un mes de salario. O si se extingue la personalidad jurídica se tenga que ir al art .51 (20 días), y si es despido improcedente, 45 días. Ya digo, creo que el ET, en el 49, hace un estudio cerrado de las extinciones, sin pretender dejar nada sin atar.

Pero, en fin, el supremo dirá.

 
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