Es la primera vez que me sucede el caso de fallecimiento de una trabajadora. Eentiendo que debo hacer finiquito con la parte de vacaciones no disfrutadas ya que las pagas las cobraba prorrateadas. pero que hay de ese decreto de 2 de marzo de 1944 sobre la indemnizacion de 15 dias a familiares.... ¿alguien sabe si sigue vigente? gracias