FALLECIMIENTO

Anavale

Miembro activo
En el caso de fallecimiento de trabajador, la causa del SEPE y RED, lo tengo claro. Vacaciones con L03,pero se hace algo mas que desconozca? Graaacias!
 

AnaZ

Miembro activo
Mira el convenio x si en caso de fallecimiento aunq sea x enf común o acc no laboral debes abonar algo, algunos si q lo tienen
 

africallora

Miembro conocido
Buenas, @Anavale

En Euskadi se indemniza con 15 días la muerte natural del trabajador. Se abona en el finiquito. Exento de cotizaciones y de tributaciones.

O sea, sigue en vigor El R.D de 2 de marzo de 1944 (STSJ País Vasco 12/02/2008 (R. 2955/2007).

En Cataluña, el R.D. del 44’, lo han derogado. Y en otros sitios de España, ni siquiera se han pronunciado al respecto.

Al no haber recurso de casación, no va a llegar este asunto al T. Supremo para unificar doctrina.

En resumen: si eres de mi CCAA, lo abonas; si viene en el convenio, también; y si no, va a depender de la empatía del Empresario y habrá que preguntarle qué desea hacer.

Espero haberte ayudado.

Saludos, maja.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muy interesante este "atavismo legislativo".
Pregunta: ¿Se aplica aun en su literalidad, o se ha adaptado a estos tiempos modernos inclusivos y políticamente correctos?

Es que dicho decreto dice:
"Artículo 2.-
Únicamente se pagará la indemnización establecida cuando el difunto deje alguno de los parientes que a continuación se indican, en las circunstancias que se expresan.
- Viuda.
- Descendientes legítimos o naturales reconocidos menores de 18 años o inútiles para el trabajo.
- Hermanos huérfanos menores de la mencionada edad que estuviesen a su cargo, o
- Ascendientes pobres con tal de que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo."
 
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