Buenas,
@Anavale
En Euskadi se indemniza con 15 días la muerte natural del trabajador. Se abona en el finiquito. Exento de cotizaciones y de tributaciones.
O sea, sigue en vigor El R.D de 2 de marzo de 1944 (STSJ País Vasco 12/02/2008 (R. 2955/2007).
En Cataluña, el R.D. del 44’, lo han derogado. Y en otros sitios de España, ni siquiera se han pronunciado al respecto.
Al no haber recurso de casación, no va a llegar este asunto al T. Supremo para unificar doctrina.
En resumen: si eres de mi CCAA, lo abonas; si viene en el convenio, también; y si no, va a depender de la empatía del Empresario y habrá que preguntarle qué desea hacer.
Espero haberte ayudado.
Saludos, maja.